REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001743

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 16-10-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora CARLOS FRANCISCO RUIZ, el abogado ALBERTO JESURUM, IPSA Nº 9.926, y firmado por el representante legal de la demandada abogado OVIDIO DE JESUS, IPSA Nº 58.942, UNIAUTO, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.330.000,00), la cual es pagada con cheque del Banco de Venezuela Nº 61002613, de fecha 13-10-2014, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

ABG. MIRIANKY ZERPA

SECRETARIA
Exp. AP21-L-2014-001743
GA/Mz