REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de Octubre de 2014
204° Y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002297
PARTE ACTORA: YUSLEIDY COROMOTO LOZADA ARAUJO, Titulares de la C.I. V-15.724.406.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CIRANOVA GONZALEZ, IPSA Nº 162.356.
PARTE DEMANDADA: FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA FUENTES MAZZEY, IPSA Nº 90.525.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA
En el día hábil de hoy, 08 de Octubre de 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte actora abogado CIRANOVA GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 162.356, según poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra la parte demandada: FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN, C.A., representada por su apoderada judicial abogada ANDREINA FUENTES MAZZEY, IPSA Nº 90.525, según poder que consta en el expediente. En este estado ambas partes dejan sin efecto cualquier solicitud hecha al Tribunal Sustanciador, y solicitan al tribunal la realización de la audiencia preliminar, solicitud acordada por este juzgador. Y la representante de la parte demandada abogada ANDREINA FUENTES MAZZEY, IPSA Nº 90.525, en este acto conviene en lo demandado y llega a un acuerdo con la representante judicial de la parte actora abogada CIRANOVA GONZALEZ, IPSA Nº 162.356, por la cantidad de CIENTO TRIENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS, la cual se paga en este acto de la siguiente forma: la cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.109.000,31), la cual paga en este acto mediante cheque del Banco Banesco Nº 41345277, a nombre de la trabajadora. Y dejan constancia de que la cantidad restante de VEINTIDO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE ECNTIMOS (Bs. 22.835,69), se encuentra depositada en un fideicomiso del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la trabajadora el cual debe puede ser retirado por esta cuando lo desee. Por lo que las partes solicitan al tribunal la homologación del presente convenimientos entre las partes. En este estado el Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo de las partes en los términos expuestos en el libelo de demanda ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. MIRIANKY ZERPA
SECRETARIA
|