REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2014
ASUNTO: AP21-L-2014-002685
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 13 de octubre de 2014, por ambas partes en el proceso, ciudadana BELKIS GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 18.004.971, parte actora, asistida por el ciudadano abogado PABLO PIÑERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.305, por una parte, y por la empresa accionada suscribe la ciudadana REBECA MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. N° 75.964, apoderada de la parte demandada sociedad mercantil ADMINISTRADORA VIPASORIN, C.A., quienes solicitan la homologación del escrito Transaccional supra referido, este Tribunal una vez revisada la cualidad de las partes para actuar en juicio, se observa que la representación de la empresa accionada en cabeza de la ciudadana REBECA MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. N° 75.964, carece de la facultad para actuar en juicio, toda vez que el poder presentado por la precitada ciudadana y que corre inserto a los autos al folio 20 de éste expediente, fue otorgado para actos o gestiones de tipo administrativas, no para actos judiciales, como lo es en el caso de marras, aunado a ello, no se evidencia del instrumento poder, que sus representantes, entre ellos, la ciudadana REBECA MORENO, tengan facultad expresa para transigir la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los cual este Tribunal SE ASBTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN presentada por las partes en fecha 13 de octubre de 2014, sin embargo, y como quiera que de las actas del expediente se puede constatar que se produjo un pago por parte de la representación de la empresa demandada por la cantidad de Bs. 199.002,56, en Cheque de Gerencia N° 89604629, contra el Banco Nacional de Descuento a favor de la ciudadana BELKIS GUZMAN CASTRO, parte actora en la presente causa, el Tribunal Homologa dicho pago de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 y 1.285 del Código Civil. No obstante, se insta a la parte demandada a subsanar la deficiencia del poder presentado en fecha 13/10/2014 a los fines de la Homologación de la Transacción, para lo cual se otorga un lapso de 10 días hábiles siguientes a partir de la presente decisión, para presentar poder de representación judicial con facultad expresa para transigir, caso contrario se dará continuidad a la presente causa en el estado que corresponda. ASI SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
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