REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-002576
PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A.
PARTE OFERIDA: MIGUEL ANGEL GUILLEN
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VALENTINA VILLALBA
APODERADO OFERIDO: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la sociedad de comercio SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, el día 23 de octubre de 1.969, bajo el No. 9, Tomo 97-A, la cual se dio por recibida en fecha 04/10/2013 y admitida por ante este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2013, ordenándose librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare a la oferente la realización de los tramites necesarios, a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 6.996.553, a saber, el 08 de octubre de 2013, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte oferente tendiente a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, instaurado por la sociedad de comercio SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. plenamente identificada supra a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 6.996.553. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
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