REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil Catorce (2014)
202º y 153°
ASUNTO: AP21-L-2012-000722
PARTE ACTORA: Ciudadano Nelly Gilberta Naar Bejarano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-4.427.719.
APODERADOS JUDICIALES ACTORA: Félix Gustavo García Yánez, Alfredo Jesús Martínez, Jhuan Antonio Medina Marrero, Zuleima espines, Xiomara Jamileth Sánchez Ramírez, Carmen Cecilia Aranguren, Celia Marrero, Jhuan Eduardo Medina Otero, Jhuan Medina Marrero, Moravia Medina Marrero, Jhuan Jhuan Medina Marrero, Félix Gustavo García Henríquez y Matilde Martínez Valera, titulares de la cédula de identidad número V-932.928, V-1.847.991, V-9.411.067, V-13.213.227, V-3.820.964, V-5.134.669, V-13.338.069, V-9.096.825, V-6.167.549, V-10.508.984, V-10.354.033 y V-10.630.870 respectivamente, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 6.298, 30.314, 36.193, 112.984, 56.133, 17.903, 44.593, 84.652, 46.834, 32.457, 1563.574, 148.556 y 65.698, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela, por órgano del poder popular para la Cultura, Fundación Teatro Teresa Carreño.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Kleeblatt Brito Borges, Mirelis González Valderrama, Yennifer Sotillo, Asdrúbal Figueroa Lares y Richard Gomes Tovar, titular de la cédula de identidad número V-11.160.760, V-14.421.831, V-11.634.241, V-18.264.937 y V-11.309.663 , abogado inscrito en el IPSA bajo el número 78.151, 98.570, 79.708, 88.579 y 149.663.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA.
Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia de fecha 17 Enero de 2014, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Jhuan Jhuan Medina, mediante el cual hacen formal reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada por el experto Lic. Eddy Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.640.812, en fecha 10 de Enero de 2014.
En fecha 20 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
Se designaron por auto de fecha 23 de enero de 2014 a los ciudadanos Ildemary Granado y Moisés Rondon, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados tanto por la representación de la parte actora en su escrito de impugnación. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En fecha 27 de junio de 2014, una vez juramentados ambos expertos se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el día 08 de julio de 2014, a las 10:30 a.m. así mismo, se realizaron reuniones en fechas 08 de agosto de 2014, 13 de agosto de 2014, 26 de septiembre de 2014 y 29 de septiembre de 2014, oportunidad en la cual este Sentenciador consideró estar lo suficientemente asesorado para decidir la incidencia planteada, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Para realizar la experticia solicitada se examinaron y utilizaron la siguiente documentación y Leyes:
1) Sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de dos mil trece 2013
por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas .
2) Ley Orgánica del Trabajo.
3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Tasas de Interés aplicables a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores en el período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.
5) Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C) del período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.
DE LA IMPUGANCIÓN DE LA PARTE ACTORA
En fecha 17 Enero de 2014, la representación judicial de la parte actora consigna escrito de impugnación a la experticia complementaria del fallo, señalando lo siguiente:
“PRIMERO: RECLAMO E IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, IMPUGNO Y RECLAMO CONTRA LA DECISIÓN DEL EXPERTO, e impugno la experticia presentada por éste, pues tal experticia está fuera de los límites del fallo además de ser inaceptable la estimación por mínima.
SEGUNDO: FUNDAMENTO DEL RECLAMO. Principalmente en este juicio, se trató de la reclamación de diferencias de prestaciones y demás derechos laborales causados por la disminución del salario y el error de asignación de primas con base a esa diferencia salarial, y la falta de estimación de todos los derechos laborales de la trabajadora, de manera que, una vez se determinó que efectivamente hubo una diferencia salarial y la aplicación de la convención colectiva, EL EXPERTO DEBIÓ CALCULAR TODAS LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LA TRABAJADORA CON SU NUEVO SALARIO Y LUEGO DESCONTAR LOS MONTOS PAGADOS POR LA DEMANDADA. En este caso el experto simplemente cálculo una diferencia salarial y únicamente que con esa diferencia imputó las incidencias de prestaciones y finalmente aplicó la corrección monetaria e indexación. Eso no es correcto, pues, debemos recordar que en este caso se trata de una sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda de diferencias por esa diferencia salarial, No obstante el experto se basó únicamente en la diferencia salarial, dejando por un lado las diferencias de vacaciones, utilidades y prestaciones calculadas con el nuevo salario. Nada más que las diferencias por el Aumento Salarial Impagado 2008-2011 ascienden a Bs. 17018.85 y el experto calculó Bs. 5.360,19, tomando en cuenta solo básico y prima de antigüedad.
Veamos: de acuerdo a lo establecido por el Tribunal 13º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia del 18 de septiembre de 2013, este determinó:
Como se observa, el tribunal ordenó el pago (que es lo que debe calcular el experto) de la totalidad de las diferencias de prestaciones sociales (prestaciones, utilidades, indemnizaciones, vacaciones y demás conceptos demandados por diferencias) y específicamente respecto de la prestación de antigüedad, se le indica que tome en cuenta para el cálculo del salario integral 120 días de bono de fin de año por año y 40 días de bono vacacional (el experto tomó en cuenta el bono ley y no el convencional).
Finalmente en su PARTE DISPOSITIVA la sentencia declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, que es precisamente lo que se demandó.
Esto significa que el experto debe recalcular nuevamente la totalidad de las prestaciones sociales, debe nuevamente estimarlas con el nuevo salario y con sus incidencias de 120 días de bono de fin de año y bono vacacional de 40. Así por ejemplo, recordemos que de acuerdo con lo indicado en el libelo y aceptado por la demandada y condenado por el sentenciador, las primas varían su valor de acuerdo al monto del salario. En el libelo se indicó que en cuanto a la prima profesional, la misma equivale al 12% del salario básico, si éste varió, también varía automáticamente su monto, pues se demandó que la accionada tomó en cuenta como base para calcular esta prima, no el salario básico real sino uno insuficiente que la sentencia declaró cierto. De igual forma, se le desmejoró el ajuste por nivelación equivalente al 95% del salario básico, por lo que el 95% del salario básico al tomar una base distinta.
En fin, el experto debió realizar el recalculo total de las prestaciones y derechos, no solo con el nuevo salario, sino con las consecuencias de ese nuevo salario, incluyendo las diferencias que cause en las primas, en las utilidades, en las vacaciones y utilidades y luego de que calcule todo ese monto, deberá descontar la cantidad pagada por la demandada y que consta en el expediente, para de esa forma obtener lo que se le pidió, es decir: LA DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y no como lo hizo el experto en la experticia recurrida al establecer solo la diferencia del salario en la prestación de antigüedad.
En el libelo señalamos:
Es decir, el experto debió calcular Y DETERMINAR CON PRECISIÓN, con base a los montos indicados y el nuevo salario y no lo hizo. Como consecuencia de este error, el experto erró en calcular correctamente no solamente todo el nuevo salario (simplemente tomo en cuenta el nuevo salario básico), sino también las prestaciones, utilidades y vacaciones estimadas según esos conceptos y las demás consecuencias derivadas como antigüedad, intereses, mora e indexación, es decir, cometió un “ERROR EN LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO DEVENGADO”; ERROR EN LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL”; “ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS CONDENADOS Y LOS CONCEPTOS DERIVADOS DE MORA E INDEXACIÓN”. Si la base está errada, todo lo demás también lo está.
Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la reclamación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia consignada en autos, y de la sentencia del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
En la sentencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013) el Tribunal establece lo siguiente:
“Como consecuencia, de lo antes expuesto y al haberse declarado procedente las diferencias salariales de Bs.133,17 mensuales de salario básico desde el 16 de agosto de 2008 hasta el 11 de marzo de 2011, y de once (11) meses a razón de Bs.13,00; doce (12) meses a razón de Bs. 14, 00 c/u y ocho (8) meses a rezón de Bs. 15,00 c/u y ajustar la pensión al 75% de la prima a razón de Bs.15,00 mensuales correspondiente a la prima de antigüedad, desde el 16 de agosto de 2008 hasta el 11 de marzo de 2011, es por lo que se ordena el pago de diferencia de prestaciones sociales sobre la base de tales diferencias salariales, así como por el referido período y sobre los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad, para lo cual se adicionarán las alícuotas de 120 días de bono de fin de año por año (por no haber sido negado por la demandada en su contestación a la demanda) y 40 días de bono vacacional, (que tampoco fue negado por la demandada y que se corrobora con documental cursante al folio 240 del expediente), todo a los fines de obtener el salario integral y con base a los dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A los fines de lo que corresponda a la actora por este concepto, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará por un solo experto designado por el Juez Ejecutor, para el caso que las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento; debiendo tomar en cuenta el experto la diferencia de salario devengado por la actora y establecido en el presente fallo, con las respectivas alícuotas de utilidades y bono vacacional. En la Experticia Complementaria del fallo ordenada para calcular los intereses de la prestación de antigüedad, el experto considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto, y hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. Así se decide.
Al haberse declarado procedente en derecho al pago de diferencia de prestaciones sociales a favor de la actora, es por lo que se ordena el pago de intereses de mora causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir el 11 de marzo de 2011, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, con cargo a la demandada. Así se decide.
Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, calculada a través de una experticia complementaria del fallo con cargo a la demandada, que deberá reajustar teniendo en cuenta el hecho notorio de la depreciación de la moneda nacional, para cuya determinación se ordena que se oficie al Banco Central de Venezuela, a fin de que informe sobre los índices de Precios al Consumidor (IPC) acreditados por dicha institución, circunscritos a aquellos acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas desde la fecha de la notificación de la demandada el 28 de marzo de 2012 (folio 33 del expediente), hasta que quede definitivamente firme el fallo, todo ello en aplicación de las sentencias Números 1843 del 12 de noviembre de 2008 y 1870 del 25 de noviembre de 2008. Así se decide.”
De la revisión efectuada en los cálculos del experto, se pudo constatar que no se incurrió en error al realizar dichos cálculos, pues tomó los montos por diferencias establecidos en la sentencia de juicio anteriormente descrita, procedió a realizar los cálculos del salario integral (incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades) en base a los parámetros especificados en la misma, para a su vez proceder a la determinación de la Prestación de Antigüedad y de los Intereses sobre Prestación de Antigüedad. Por ser este un Juicio por Diferencia de Prestación de Antigüedad y otros Conceptos, el experto procedió a realizar los cálculos con las diferencias establecidas en sentencia, lo cual resulta correcto pues así fue ordenado. Al estar estos conceptos bien calculados, se revisó el cálculo de la mora e indexación lo cual resultó correcto, ya que fue lo ordenado en la sentencia.
En tal virtud, se dejan plasmados los cálculos hechos en la experticia complementaria del fallo por el ciudadano experto EDDY LARA, que este Tribunal lo establece así:
Determinación del Salario Normal:
CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULO DEL SALARIO NORMAL
(DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 2008 HASTA EL 11 DE MARZO DE 2011)
PERIODO DIFERENCIA SALARIO BASE MENSUAL Bs. PRIMA DE ANTIGÜEDAD MENSUAL Bs. PENSIÓN DE JUBILACIÓN Bs. 75% PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE Bs. 15,00 MENSUAL Bs. AJUSTE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Bs. DIFERENCIA SALARIO MENSUAL NORMAL Bs. DIFERENCIA SALARIO DIARIO NORMAL Bs.
DESDE HASTA
16-08-08 31-08-08 66,59 6,50 799,23 5,63 804,86 877,94 29,26
01-09-08 30-09-08 133,17 13,00 799,23 11,25 810,48 956,65 31,89
01-10-08 31-10-08 133,17 13,00 799,23 11,25 810,48 956,65 31,89
01-11-08 30-11-08 133,17 13,00 799,23 11,25 810,48 956,65 31,89
01-12-08 31-12-08 133,17 13,00 799,23 11,25 810,48 956,65 31,89
01-01-09 31-01-09 133,17 13,00 799,23 11,25 810,48 956,65 31,89
01-02-09 28-02-09 133,17 13,00 799,23 11,25 810,48 956,65 31,89
01-03-09 31-03-09 133,17 13,00 799,23 11,25 810,48 956,65 31,89
01-04-09 30-04-09 133,17 13,00 799,23 11,25 810,48 956,65 31,89
01-05-09 31-05-09 133,17 13,00 879,15 11,25 890,40 1.036,57 34,55
01-06-09 30-06-09 133,17 13,00 879,15 11,25 890,40 1.036,57 34,55
01-07-09 31-07-09 133,17 14,00 879,15 11,25 890,40 1.037,57 34,59
01-08-09 31-08-09 133,17 14,00 879,15 11,25 890,40 1.037,57 34,59
01-09-09 30-09-09 133,17 14,00 967,07 11,25 978,32 1.125,49 37,52
01-10-09 31-10-09 133,17 14,00 967,07 11,25 978,32 1.125,49 37,52
01-11-09 30-11-09 133,17 14,00 967,07 11,25 978,32 1.125,49 37,52
01-12-09 31-12-09 133,17 14,00 967,07 11,25 978,32 1.125,49 37,52
01-01-10 31-01-10 133,17 14,00 967,07 11,25 978,32 1.125,49 37,52
01-02-10 28-02-10 133,17 14,00 967,07 11,25 978,32 1.125,49 37,52
01-03-10 31-03-10 133,17 14,00 1.064,25 11,25 1.075,50 1.222,67 40,76
01-04-10 30-04-10 133,17 14,00 1.064,25 11,25 1.075,50 1.222,67 40,76
01-05-10 31-05-10 133,17 14,00 1.223,89 11,25 1.235,14 1.382,31 46,08
01-06-10 30-06-10 133,17 14,00 1.223,89 11,25 1.235,14 1.382,31 46,08
01-07-10 31-07-10 133,17 15,00 1.223,89 11,25 1.235,14 1.383,31 46,11
01-08-10 31-08-10 133,17 15,00 1.223,89 11,25 1.235,14 1.383,31 46,11
01-09-10 30-09-10 133,17 15,00 1.223,89 11,25 1.235,14 1.383,31 46,11
01-10-10 31-10-10 133,17 15,00 1.223,89 11,25 1.235,14 1.383,31 46,11
01-11-10 30-11-10 133,17 15,00 1.223,89 11,25 1.235,14 1.383,31 46,11
01-12-10 31-12-10 133,17 15,00 1.223,89 11,25 1.235,14 1.383,31 46,11
01-01-11 31-01-11 133,17 15,00 1.223,89 11,25 1.235,14 1.383,31 46,11
01-02-11 28-02-11 133,17 15,00 1.223,89 11,25 1.235,14 1.383,31 46,11
01-03-11 11-03-11 0,00 5,50 1.223,89 4,13 1.228,02 1.233,52 41,12
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.
Determinación del Salario Integral:
CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULO DEL SALARIO INTEGRAL
(DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 2008 HASTA EL 11 DE MARZO DE 2011)
PERIODO SALARIO MENSUAL NORMAL Bs. SALARIO DIARIO NORMAL Bs. INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL Bs. INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES Bs. SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs.
DESDE HASTA
16-08-08 31-08-08 877,94 29,26 3,25 9,75 1.268,14 42,27
01-09-08 30-09-08 956,65 31,89 3,54 10,63 1.381,83 46,06
01-10-08 31-10-08 956,65 31,89 3,54 10,63 1.381,83 46,06
01-11-08 30-11-08 956,65 31,89 3,54 10,63 1.381,83 46,06
01-12-08 31-12-08 956,65 31,89 3,54 10,63 1.381,83 46,06
01-01-09 31-01-09 956,65 31,89 3,54 10,63 1.381,83 46,06
01-02-09 28-02-09 956,65 31,89 3,54 10,63 1.381,83 46,06
01-03-09 31-03-09 956,65 31,89 3,54 10,63 1.381,83 46,06
01-04-09 30-04-09 956,65 31,89 3,54 10,63 1.381,83 46,06
01-05-09 31-05-09 1.036,57 34,55 3,84 11,52 1.497,27 49,91
01-06-09 30-06-09 1.036,57 34,55 3,84 11,52 1.497,27 49,91
01-07-09 31-07-09 1.037,57 34,59 3,84 11,53 1.498,71 49,96
01-08-09 31-08-09 1.037,57 34,59 3,84 11,53 1.498,71 49,96
01-09-09 30-09-09 1.125,49 37,52 4,17 12,51 1.625,71 54,19
01-10-09 31-10-09 1.125,49 37,52 4,17 12,51 1.625,71 54,19
01-11-09 30-11-09 1.125,49 37,52 4,17 12,51 1.625,71 54,19
01-12-09 31-12-09 1.125,49 37,52 4,17 12,51 1.625,71 54,19
01-01-10 31-01-10 1.125,49 37,52 4,17 12,51 1.625,71 54,19
01-02-10 28-02-10 1.125,49 37,52 4,17 12,51 1.625,71 54,19
01-03-10 31-03-10 1.222,67 40,76 4,53 13,59 1.766,08 58,87
01-04-10 30-04-10 1.222,67 40,76 4,53 13,59 1.766,08 58,87
01-05-10 31-05-10 1.382,31 46,08 5,12 15,36 1.996,67 66,56
01-06-10 30-06-10 1.382,31 46,08 5,12 15,36 1.996,67 66,56
01-07-10 31-07-10 1.383,31 46,11 5,12 15,37 1.998,11 66,60
01-08-10 31-08-10 1.383,31 46,11 5,12 15,37 1.998,11 66,60
01-09-10 30-09-10 1.383,31 46,11 5,12 15,37 1.998,11 66,60
01-10-10 31-10-10 1.383,31 46,11 5,12 15,37 1.998,11 66,60
01-11-10 30-11-10 1.383,31 46,11 5,12 15,37 1.998,11 66,60
01-12-10 31-12-10 1.383,31 46,11 5,12 15,37 1.998,11 66,60
01-01-11 31-01-11 1.383,31 46,11 5,12 15,37 1.998,11 66,60
01-02-11 28-02-11 1.383,31 46,11 5,12 15,37 1.998,11 66,60
01-03-11 11-03-11 1.233,52 41,12 4,57 13,71 1.781,74 59,39
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.
CALCULO DIFERENCIA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(Desde el 16 de Agosto de 2008 hasta el 11 de Marzo de 2011)
CUADRO DEMOSTRATIVO CALCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 2008 HASTA EL 11 DE MARZO DE 2011)
PERIODO DIAS SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. MONTO TOTAL DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs.
DESDE HASTA
16-08-08 31-08-08 5 1.268,14 42,27 211,36
01-09-08 30-09-08 5 1.381,83 46,06 230,30
01-10-08 31-10-08 5 1.381,83 46,06 230,30
01-11-08 30-11-08 5 1.381,83 46,06 230,30
01-12-08 31-12-08 5 1.381,83 46,06 230,30
01-01-09 31-01-09 5 1.381,83 46,06 230,30
01-02-09 28-02-09 5 1.381,83 46,06 230,30
01-03-09 31-03-09 5 1.381,83 46,06 230,30
01-04-09 30-04-09 5 1.381,83 46,06 230,30
01-05-09 31-05-09 5 1.497,27 49,91 249,54
01-06-09 30-06-09 5 1.497,27 49,91 249,54
01-07-09 31-07-09 5 1.498,71 49,96 249,79
01-08-09 31-08-09 5 1.498,71 49,96 249,79
01-09-09 30-09-09 5 1.625,71 54,19 270,95
01-10-09 31-10-09 5 1.625,71 54,19 270,95
01-11-09 30-11-09 5 1.625,71 54,19 270,95
01-12-09 31-12-09 5 1.625,71 54,19 270,95
01-01-10 31-01-10 5 1.625,71 54,19 270,95
01-02-10 28-02-10 5 1.625,71 54,19 270,95
01-03-10 31-03-10 5 1.766,08 58,87 294,35
01-04-10 30-04-10 5 1.766,08 58,87 294,35
01-05-10 31-05-10 5 1.996,67 66,56 332,78
01-06-10 30-06-10 5 1.996,67 66,56 332,78
01-07-10 31-07-10 5 1.998,11 66,60 333,02
01-08-10 31-08-10 5 1.998,11 66,60 333,02
01-09-10 30-09-10 5 1.998,11 66,60 333,02
01-10-10 31-10-10 5 1.998,11 66,60 333,02
01-11-10 30-11-10 5 1.998,11 66,60 333,02
01-12-10 31-12-10 5 1.998,11 66,60 333,02
01-01-11 31-01-11 5 1.998,11 66,60 333,02
01-02-11 28-02-11 5 1.998,11 66,60 333,02
01-03-11 11-03-11 0 1.781,74 59,39 0,00
TOTAL Bs.: 8.596,56
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.
CALCULO DIFERENCIA DE LOS INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(Desde el 16 de Agosto de 2008 hasta el 11 de Marzo de 2011)
CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES
SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 2008 HASTA EL 11 DE MARZO DE 2011)
(EN BOLÍVARES)
AÑO MES SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. DIAS DE ANTIG MONTO ANTIGÜEDAD MENSUAL Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.
2008 Agosto 1.268,14 42,27 5 211,36 20,09% 1,73% 3,66 3,66
Septiembre 1.381,83 46,06 5 441,66 19,68% 1,64% 7,24 10,90
Octubre 1.381,83 46,06 5 671,97 19,82% 1,71% 11,47 22,37
Noviembre 1.381,83 46,06 5 902,27 20,24% 1,69% 15,22 37,59
Diciembre 1.381,83 46,06 5 1.132,57 19,65% 1,69% 19,16 56,75
2009 Enero 1.381,83 46,06 5 1.362,88 19,76% 1,70% 23,19 79,94
Febrero 1.381,83 46,06 5 1.593,18 19,98% 1,67% 26,53 106,47
Marzo 1.381,83 46,06 5 1.823,49 19,74% 1,70% 31,00 137,46
Abril 1.381,83 46,06 5 2.053,79 18,77% 1,56% 32,12 169,59
Mayo 1.497,27 49,91 5 2.303,34 18,77% 1,62% 37,23 206,82
Junio 1.497,27 49,91 5 2.552,88 17,56% 1,46% 37,36 244,17
Julio 1.498,71 49,96 5 2.802,67 17,26% 1,49% 41,66 285,83
Agosto 1.498,71 49,96 5 3.052,45 17,04% 1,47% 44,79 330,62
Septiembre 1.625,71 54,19 5 3.323,40 16,58% 1,38% 45,92 376,54
Octubre 1.625,71 54,19 5 3.594,36 17,62% 1,52% 54,54 431,07
Noviembre 1.625,71 54,19 5 3.865,31 17,05% 1,42% 54,92 485,99
Diciembre 1.625,71 54,19 5 4.136,26 16,97% 1,46% 60,44 546,44
2010 Enero 1.625,71 54,19 5 4.407,21 16,74% 1,44% 63,53 609,97
Febrero 1.625,71 54,19 5 4.678,16 16,65% 1,39% 64,91 674,88
Marzo 1.766,08 58,87 5 4.972,51 16,44% 1,42% 70,39 745,27
Abril 1.766,08 58,87 5 5.266,85 16,23% 1,35% 71,23 816,50
Mayo 1.996,67 66,56 5 5.599,63 16,40% 1,41% 79,08 895,58
Junio 1.996,67 66,56 5 5.932,41 16,10% 1,34% 79,59 975,18
Julio 1.998,11 66,60 5 6.265,43 16,34% 1,41% 88,16 1.063,34
Agosto 1.998,11 66,60 5 6.598,45 16,28% 1,40% 92,50 1.155,84
Septiembre 1.998,11 66,60 5 6.931,47 16,10% 1,34% 93,00 1.248,84
Octubre 1.998,11 66,60 5 7.264,49 16,38% 1,41% 102,47 1.351,30
Noviembre 1.998,11 66,60 5 7.597,51 16,25% 1,35% 102,88 1.454,18
Diciembre 1.998,11 66,60 5 7.930,52 16,45% 1,42% 112,34 1.566,52
2011 Enero 1.998,11 66,60 5 8.263,54 16,29% 1,40% 115,92 1.682,44
Febrero 1.998,11 66,60 5 8.596,56 16,37% 1,36% 117,27 1.799,71
Marzo 1.781,74 59,39 0 8.596,56 16,00% 1,38% 0,00 1.799,71
TOTAL Bs. 1.799,71
FUENTE: B.C.V. Y CÁLCULOS PROPIOS.
Nota: Cabe destacar que a partir del 19/06/1997, (Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo), el trabajador tendrá derecho a una Prestación de Antigüedad de cinco (05) días de salario por cada mes, es decir, sesenta (60) días anuales, después del tercer (03) mes ininterrumpidos de servicio (Art. 108 LOT), para facilitar el cálculo de los intereses sobre Prestación de Antigüedad, se tomó en consideración el lapso que duró la relación laboral, así como también para el cálculo de los intereses, se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días.
Monto Diferencia Prestaciones Sociales: Bs. 15.756,46
CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA
(Desde el 11 de Marzo de 2011 hasta el 10 de Enero de 2014)
CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE INTERESES MORA
(DESDE EL 11 DE MARZO DE 2011 HASTA EL 10 DE ENERO DE 2014)
(EN BOLÍVARES)
AÑO MES PRESTACIONES SOCIALES (CAPITAL) Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.
2011 Marzo 15.756,46 16,00% 0,93% 147,06 147,06
Abril 15.756,46 16,37% 1,36% 214,94 362,00
Mayo 15.756,46 16,64% 1,43% 225,77 587,78
Junio 15.756,46 16,09% 1,34% 211,27 799,05
Julio 15.756,46 16,52% 1,42% 224,14 1.023,19
Agosto 15.756,46 15,94% 1,37% 216,27 1.239,46
Septiembre 15.756,46 16,00% 1,33% 210,09 1.449,55
Octubre 15.756,46 16,39% 1,41% 222,38 1.671,93
Noviembre 15.756,46 15,43% 1,29% 202,60 1.874,53
Diciembre 15.756,46 15,03% 1,29% 203,93 2.078,46
2012 Enero 15.756,46 15,70% 1,35% 213,02 2.291,48
Febrero 15.756,46 15,18% 1,22% 192,68 2.484,15
Marzo 15.756,46 14,97% 1,29% 203,11 2.687,27
Abril 15.756,46 15,41% 1,28% 202,34 2.889,61
Mayo 15.756,46 15,63% 1,35% 212,07 3.101,68
Junio 15.756,46 15,38% 1,28% 201,95 3.303,62
Julio 15.756,46 15,35% 1,32% 208,27 3.511,89
Agosto 15.756,46 15,57% 1,34% 211,25 3.723,15
Septiembre 15.756,46 15,65% 1,30% 205,49 3.928,64
Octubre 15.756,46 15,50% 1,33% 210,30 4.138,94
Noviembre 15.756,46 15,29% 1,27% 200,76 4.339,71
Diciembre 15.756,46 15,06% 1,30% 204,34 4.544,04
2013 Enero 15.756,46 14,66% 1,26% 198,91 4.742,95
Febrero 15.756,46 15,47% 1,29% 203,13 4.946,08
Marzo 15.756,46 14,89% 1,28% 202,03 5.148,10
Abril 15.756,46 15,09% 1,26% 198,14 5.346,24
Mayo 15.756,46 15,07% 1,30% 204,47 5.550,71
Junio 15.756,46 14,88% 1,24% 195,38 5.746,09
Julio 15.756,46 14,97% 1,29% 203,11 5.949,21
Agosto 15.756,46 15,53% 1,34% 210,71 6.159,92
Septiembre 15.756,46 15,13% 1,26% 198,66 6.358,58
Octubre 15.756,46 14,99% 1,29% 203,39 6.561,97
Noviembre 15.756,46 14,93% 1,24% 196,04 6.758,00
Diciembre 15.756,46 14,93% 1,29% 202,57 6.960,57
2014 Enero 15.756,46 14,93% 0,41% 65,35 7.025,92
TOTAL Bs. 7.025,92
FUENTE: B.C.V. Y CÁLCULOS PROPIOS.
Nota: Cabe señalar que la tasa de interés utilizada corresponde a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, calculada sobre la base promedio entre la activa y pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, según los Artículos 108, Literal c) y 668 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N°. 36.256 de fecha 28/07/97. Para facilitar los cálculos de los intereses se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días.
CALCULO INDEXACIÓN MONETARIA
(Desde el 28 de Marzo de 2012 hasta el 31 de Octubre de 2013)
METODOLOGÍA UTILIZADA:
Respecto a la metodología utilizada, nos permitimos informar que a los efectos de determinar la indexación o corrección monetaria, se tomó en consideración el índice de precios al consumidor (IPC), presentado por el Banco Central de Venezuela, basado en la fórmula estadística LASPEYRES, que consiste básicamente en comparar los precios mensuales de una canasta de bienes y servicios que se mantiene fija durante el periodo de vida útil del índice, con respecto a los precios de esos mismos artículos en el año base, en tal sentido se partió con el nuevo año base referido de Diciembre de 2007, año de actualización. A tales efectos se anexa copia de los índices obtenidos del Banco Central de Venezuela, Gerencia de Estadísticas Económicas, Departamento de Estadísticas de Precios, Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La corrección monetaria es producto de la pérdida progresiva del poder adquisitivo de la moneda, ocasionado por el proceso inflacionario. Para iniciar el cálculo de la Indexación Monetaria, se tomó en consideración la información estadística del índice de precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, suministrado por el Banco Central de Venezuela, así como también el contenido del artículo 113 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, Capitulo V, denominado DEL AJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN, el cual expresamente dispone las bases para determinar el factor o porcentaje de corrección o variación correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
El cálculo matemático aplicable a la indexación monetaria es el siguiente:
DATOS:
ÍNDICE FINAL 31 DE OCTUBRE DE 2013 ------------- 464,90000
ÍNDICE INICIAL 28 DE MARZO DE 2012 ------------- 275,00000
FÓRMULA:
Índice Final
Índice de Precios al Consumidor: -------------------- x 100 - 100
Índice Inicial
SUSTITUYENDO TENEMOS:
464,90000
Dónde el Índice de Precios al Consumidor: -------------------- x 100 - 100
275,00000
Factor de Actualización: 69,05%
Aplicado al monto condenado:
Bs. 15.756,46 x 69,05% = Bs. 10.879,84
Para determinar la indexación monetaria se tomó la fecha de notificación de la demandada (28/03/2012).
INDEXACIÓN MONETARIA AL 31/10/2013 = Bs. 10.879,84
Menos Lapsos Excluyentes:
Períodos:
Del 15/08/12 al 16/09/12: 1,35000% = Bs. (212,71)
Del 21/12/12 al 07/01/13: 3,40000% = Bs. (535,72)
Del 15/08/13 al 16/09/13: 1,35000% = Bs. (212,71)
Total………………………. Bs. (961,14)
a) Diferencia del Salario………………………… Bs. 4.061,69
b) Prima de Antigüedad…………………………. Bs. 1.298,50
c) Diferencia Prestación de Antigüedad………… Bs. 8.596,56
d) Intereses sobre Prestación de Antigüedad…… Bs. 1.799,71
Sub.Total………. Bs. 15.756,46
e) Intereses de Mora al 10/01/2014…………….. Bs. 7.025,92
f) Indexación Monetaria al 30/10/2013…………. Bs. 10.879,84
g) Menos Lapsos Excluyentes………………… Bs. (961,14)
TOTAL GENERAL.......................................... Bs. 32.701,08
TERCERO: SOLICITUD. Por todo lo expuesto, en nombre de mi mandante reclamo e impugno la señalada experticia y solicito al Tribunal oír a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.701,08), ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal en vista del asesoramiento de la experta contable: ILDEMARY GRANADO, plenamente identificada en autos y tomando en consideración las diversas reuniones que se llevaron a cabo a fin de revisar la experticia consignada por el ciudadano experto EDDY LARA, y que la misma cumplió con lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, en este sentido, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de tales ciudadanos, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL (6.000,00) para el experto EDDY LARA, y de (3.000,00) para la experta revisor ILDEMARY GRANADO, cuyo pago estará a cargo de la parte Demandada . Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de los expertos contables, pueda con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se ordena notificar mediante boleta de notificación a las partes de la presente decisión; que declaró Sin Lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, planteada por la parte Actora respectivamente; a los fines que ejerzan los recursos pertinentes. Líbrense boletas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de 2014.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
Abg. MIRIANKY ZERPA
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