REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003347
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANDREA DOMINGUEZ en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna contrato transaccional notariado celebrado por ante la Notería Octava del Municipio Chacao, en fecha 28 de agosto de 2014, se deja constancia que comparecen en el mismo la ciudadana LUZ MEJÍA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.069.444; en su condición de parte oferida; asistida por el Abg. FARID FAROH CANO, IPSA N° 78.350, y así mismo, el Abg. JOSÉ LEONARDO ARAUJO ARAQUE, IPSA N° 187.440, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo ELCA COSMÉTICOS S.A.,parte oferente; cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 03/100 (BS. 157.254,03), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma especificadas en la transacción. Dicho pago consta mediante documento autenticado por ante la mencionada notaría quedando insertado bajo el No. 30, Tomo 278, en vista del receso judicial comprendido entre el 15 de agosto de 2014 y el 15 de septiembre del mismo año.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre las partes, lo siguiente: 1.- Que ellas versan sobre los derechos sometibles a litigio; 2.- Que constan por escrito; 3.- Que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- Que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- Que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido esta Operadora de Justicia, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; declara HOMOLOGADO el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que quede definitivamente firme. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
ABG. CARLOS MORENO