REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003508
PARTE OFERIDA: ROXANA TERESA CENTENO RADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.249.330

APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: ABG. NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059

PARTE OFERENTE: LETI S.A.V, C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09-10-1950, bajo el Nº 1.057; Tomo B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. YEVELYN MANRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 14.741.270, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 1107.975

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 23/09//2014, por el ABG.- NOSLEN TOVAR, titular de la cédula identidad Nº 10.632.768, IPSA N° 107.975 quien brinda asistencia judicial a la parte Oferida: ROXANA TERESA CENTENO RADA, titular de la cédula identidad Nº 13.249.330; y por la otra, la empresa LABORATORIOS LETI S.A.V; representada por su apoderado judicial por el ABG. NATALIA DE PAZ GARMENDIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.556.746, IPSA Nº 86.839 parte Oferente, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 94/CENTIMOS (BS.- 2.316.808,94) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: la ciudadana ROXANA TERESA CENTENO RADA,, parte Oferida con LABORATORIOS LETI S.A.V , parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257; 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal
procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez, que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerda un (01) juegos de copias certificadas, previa consignación de copias simples. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece

La Juez
El Secretario
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Carlos Moreno