Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2014
204° y 155°


PARTE ACTORA: BLANCA ESTER PÉREZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 4.561.030.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: (No acreditó).-

PARTE CODEMANDADA: INVERSIONES DOS SANTOS & ORTIZ, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-002439


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto en fecha 17 de septiembre de 2014, con motivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Blanca Ester Pérez Guzmán contra la Inversiones Dos Santos & Ortiz, C.A.; 2°) En fecha 26 de septiembre de 2014, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que no se llenaron los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó la notificación de la parte actora a los fines que corrigiera la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda; 3°) En fecha 13 de octubre del año en curso, el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte actora.

Ahora bien, visto que en fecha 13 de octubre de 2014 el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte actora, y vencido como ha sido el lapso de dos (2) días hábiles para que se corrigiera la demanda (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Martes 14 y Miércoles 15 de octubre de 2014), sin que conste en autos que el accionante haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto señalado supra, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana BLANCA ESTER PÉREZ GUZMÁN contra INVERSIONES DOS SANTOS & ORTIZ, C.A.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;