Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de octubre de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de julio de 1973, bajo el Nº 31, Tomo 101-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271.-

PARTE OFERIDA: KATY ARAMACUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.950.234.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, PEDRO VILELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-003777


Visto el escrito de fecha 27 de octubre de 2014 y sus anexos, suscrito por el abogado Cesar Freites, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Katy Aramacuto, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Pedro Vilela; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 2.249.279,19, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana KATY ARAMACUTO y la sociedad mercantil BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA, en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;