Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de octubre de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: MUTUAL TRADING DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de marzo de 1999, bajo el Nº 02, Tomo 10-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: YULIA MARCHAMALO y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.759.-

PARTE OFERIDA: JHONN MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 17.942.817.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, IGOR GIRALDI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.405.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-003928


Visto el escrito de fecha 27 de octubre de 2014 y sus anexos, suscrito por la abogada Yulia Marchamalo, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Jhonn Molleja, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Igor Giraldi; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 92.215,63, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Ahora bien, verificados como han sido los extremos legales, este Tribunal considera que la referida transacción no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; toda vez que no es posible determinar si se violan o no los derechos irrenunciables del trabajador, pues no se indican los salarios devengados por el trabajador durante la relación labora, ni se señala detalladamente las cantidades y conceptos pagados con los montos ofrecido; razones éstas por las cuales se niega la homologación solicitada.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA la homologación de la transacción celebrada entre el ciudadano JHONN MOLLEJA y la sociedad mercantil MUTUAL TRADING DE VENEZUELA, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;