Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de octubre de 2014
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001838
PARTE ACTORA: CARMELO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE REPRESENTANTES PARQUE SEIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados asistentes MARINA SUÁREZ y JOSÉ MODESTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 07 de Octubre de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Rosa Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.350, en su carácter de apoderada judicial del accionante; así como los ciudadanos Juan Herrera y Thalía Enríquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.034.844 y 6.863.709, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la demandada, debidamente asistidos por los abogados José Modesto y Marina Suárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.013 y 69.254, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este Estado la demandada manifiesta que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el acta del 22 de septiembre de 2014, consigna en un (01) folio útil original de carta poder mediante la cual el presidente de la Junta de Representante de la demandada les otorga facultades para transigir en el presente asunto; y así mismo hacen entrega a la apoderada judicial de la parte actora de dos cheques a saber: 1) Un cheque Nº 00002102, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 41.000,00) a favor del actor, contra la cuenta corriente Nº 01690001011000312826 de la entidad financiera Mibanco, cuyo titular es Habitacasa Administración de Condominio y Obras Civiles; y 2º) Un cheque Nº 90000604, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 41.000,00) a favor del actor, contra la cuenta corriente Nº 01710002596001042538, de la entidad financiera Activo, Banco Universal, cuyo titular es Habitacasa, C.A., de los cuales consignan en dos (02) folios útiles copias simples suscritas por la apoderada de la parte actora en señal de haberla recibido, así mismo consignan en un (01) folio copia simple de de recibo de constancia de recepción igualmente suscrita en original por la abogada Rosa Quintero; siendo que en este estado la apoderada judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta que recibe conforme los mencionados cheques, con los cuales la demandada cumple con el acuerdo celebrado anteriormente. En este estado ambas partes manifiestan que ratifican los términos del escrito suscrito en fecha 27 de agosto de 2014 y que corre inserto en el expediente en los folios 58 y 59, el cual celebraron con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Finalmente la parte demandada solicitan un (01) juegos de copias de la presente acta, así como del acta de fecha 22 de septiembre de 2014 y del escrito que riela en los folios 58 y 59. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados por las partes en la Audiencia Preliminar, con sus respectivos anexos; siendo que los mismos declaran recibirlas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez
Abg. Claudia Valencia


El Secretario
Abg. Karim Mora


Rosa Quintero


Thalía Enríque Juan Herrera


José Modesto Marina Suárez