REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de octubre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003658
PARTE ACTORA: PEDRO URIOLA, JUAN COLMENARES, JUAN VARGAS, JORGE BARRETO, ISRRAEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número 2.959.267, 3.194.694, 3.839.120, 6.048.783 y 2.145.729, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JACINTO PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.581.-
PARTE DEMANDADA: COMISION LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: NULIDAD CONTRA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
En fecha 12 de noviembre de 2013, fue interpuesta demanda por NULIDAD CONTRA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por el ciudadano JACINTO PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.581, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado de los ciudadanos PEDRO URIOLA, JUAN COLMENARES, JUAN VARGAS, JORGE BARRETO, ISRRAEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número 2.959.267, 3.194.694, 3.839.120, 6.048.783 y 2.145.729, respectivamente, parte actora, contra la COMISION LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS.-
En fecha 19 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, ordenándose la notificación de la parte actora, la cual fue infructuosa en virtud que la dirección señalada por la parte actora, como domicilio procesal, fue imprecisa.
Ahora bien, en diligencia presentada en fecha 15 de octubre de 2014, el ciudadano Jacinto Pantoja, solicitó la devolución original de todas las actuaciones que cursan en el expediente, en consecuencia a partir de la presentación de dicha diligencia se tiene como notificada a la parte actora a los fines de subsanar la demanda, tal como lo señala el auto dictado por este juzgado en fecha 19 de noviembre de 2013.
Siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentara su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 17 de octubre de 2014.-
Esta Juzgadora, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD CONTRA EL ACUERDO TRANSACCIONAL incoase PEDRO URIOLA, JUAN COLMENARES, JUAN VARGAS, JORGE BARRETO, ISRRAEL MARQUEZ en contra de COMISION LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO
KARIM MORA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA
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