REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de octubre de 2014
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002625

PARTE ACTORA: RAQUEL COROMOTO SANTI HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.974.609.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YADIRA LALINDE MIANI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.353.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIA LIBRE VI C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El presente asunto, se circunscribe a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana RAQUEL COROMOTO SANTI HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.974.609, contra INVERSIONES VIA LIBRE VI C.A.
Estando en la oportunidad de pronunciarse este Tribunal con respecto a la admisión de la presente demandada, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente.-
De una revisión del libelo de la demanda, se puede evidenciar que el apoderado judicial de la parte actora, señala que la empresa demandada esta domiciliada en Quinta las Delicias en el sector Gobernador, de la Población de Chirimena del Estado Bolivariano de Miranda y que la prestación de servicio por parte de la actora durante toda la relación de trabajo fue en esa misma dirección.
Con fundamento en lo anterior, y visto que la dirección de la empresa demandada es la población de Chirimena la cual pertenece al Municipio Brión y políticamente al Estado Bolivariano de Miranda, es forzoso para quien aquí sentencia declarar su incompetencia para conocer la presente causa y declarar que el conocimiento de la misma, corresponde en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano De Miranda , con sede en la ciudad de Guarenas y Así se declara.
Por lo que se ordena remitir el presente expediente a los Juzgados (Distribuidor) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, Así se declara.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad respectiva al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, a los fines de ley.-.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (6) días del mes de octubre de 2014. Años. 204° y 155°
La Jueza,
Abg. Gloria García Guzmán
El Secretario,
Abg. Karim Mora

En el mismo día de despacho de hoy, se cumplió lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Karim Mora