REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2009-001503
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS DEL VALLE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-3.656.929.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ, CARLOS EDUARDO APONTE GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 8.981 y 59.916 respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: COLORA, C.A y COMERCIAL GRAFICENTRO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUMAURY SOFIA COLMENARES y KAMAR KARIN GALINDEZ DATICA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 75.864 y 67.156 respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 20 de octubre de 2014, celebrado por los abogados ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ y CARLOS EDUARDO APONTE GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 8.981 y 59.916 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano LUIS DEL VALLE VARGAS, V-3.656.929, parte actora y por el otro lado en nombre y representación de las empresas accionadas COLORA, C.A y COMERCIAL GRAFICENTRO, C.A, las abogadas LUMAURY SOFIA COLMENARES y KAMAR KARIN GALINDEZ DATICA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 75.864 y 67.156 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los apoderados judiciales de la parte actora tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, de los folios 24 - 25 de la primera pieza. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, las apoderadas judiciales de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 84 al 94 inclusive de la segunda pieza. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano LUIS DEL VALLE VARGAS, un pago por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 290.000,00), como arreglo transaccional. Pagado en el acto mediante cheque N° 72499140, contra la cuenta corriente N° 0104-0107-13-0107054146, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 17 de octubre de 2014, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de Dos Mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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