REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2012-002431.

PARTE DEMANDANTE: GLORIA NEMER NAIM, Venezolana, de este domicilio, titular de las cédula de identidad, N° 5.335.671.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: LUIS SIFONTES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 151.175.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y AGRICULTURA (INSOPESCA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME BISBAL, ISAMIR GONZALEZ, abogados inscritos en los Inpre-abogado N° los Nros. 47.944, 124.455 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente juicio presentado en fecha 14 de junio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.
En fecha 19 de junio de 2012 el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 17 de septiembre de 2012 admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 02 de abril de 2013, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenó la incorporación al asunto de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09 de abril de 2013, se dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 10 de abril de 2013, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 22 de abril de 2013, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 17 de mayo de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 23 de octubre de 2014, dejándose expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la Audiencia de juicio, declarándose extinguido el presente juicio.-
Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de ambas partes a la audiencia oral de juicio en fecha 23 de octubre de 2014, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. (…).
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar extinguido el presente juicio, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el presente juicio incoado por la ciudadana GLORIA NEMER NAIM en contra la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y AGRICULTURA (INSOPESCA)SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.


EL JUEZ

ABG. ADRIÁN MENESES

Abg. JIMMY PEREZ
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO