PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2009-000032
PARTE DEMANDANTE: EYEMER ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.695.917.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL BUSTAMANTE MORALES y JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.291 y 122.203, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LE COQ D´OR II, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 1463-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE VAINO y OTROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.188.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia de fecha 02 de octubre de 2013, presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, mediante el cual hace formal reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada por la experto Ildemary Granado Arias, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 12.748.959, en fecha 25 de Septiembre de 2014, porque a su decir: “… los montos y métodos de cálculos aritméticos utilizados para determinar y fijar una cantidad total, la forma y las cantidades tomadas en la cual fue realizada la misma ya que no se encuentran en la orden encomendada en la sentencia de fecha 04 de agosto de 2010…”
Este Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar los puntos impugnados por el apoderado judicial de la parte actora, dejando incólume el resto de los conceptos no impugnados, realizados en los siguientes términos:
No se ajusta a lo establecido en la sentencia, en el caso concreto, de las cantidades insertas en el escrito señalado, así como los montos y métodos de cálculos aritméticos utilizados para determinar y fijar una cantidad total, la forma y cantidades tomadas en la cual fue realizada la misma ya que no se encuentran en la orden encomendada en la sentencia de fecha 04 de agosto de 2010, emanada del Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto éste no cumplió con las funciones ordenadas en los puntos que se detallaran más adelante, por lo que solicitamos respetuosamente al Juez Ejecutor ordene lo conducente desde el punto de vista procesal a fin de que se subsanen los vicios acontecidos y se establezcan efectivamente los montos reales conforme a lo ordenado por el Juez Duodécimo de Juicio, descontando también el tiempo en que los tribunales se encuentran sin despacho y en vacaciones judiciales.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2013, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente, conforme a la facultad que confiere el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número AP21-L-2009-000032 en la cual expresó:
“… la interpretación que la Sala Constitucional hace del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el Juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
Se designaron mediante distribución y por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, a los expertos Licenciados Teresita Viettri Ramírez y Eddy José Lara, Economistas, bajos los números 3.941 y 5.932 sucesivamente, a los fines que asesoren al Juez, para decidir sobre la reclamación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En fecha 14 de marzo de 2014, quien suscribe se aboco a la presente causa mediante auto y ordena la notificación a los expertos y a la parte demandada.
En fecha 22 de abril de 2014, se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el día 20 de mayo de 2014, a las 2:00 p.m. En lo sucesivo se realizaron continuas reuniones, considerando esta Juzgadora, estar lo suficientemente asesorado para decidir la incidencia planteada; en consecuencia se procede en aras de la debida celeridad procesal a la publicación del fallo.
Después de revisada la experticia objeto de impugnación, se pudo evidenciar que efectivamente:
La representación judicial de la parte demandada al realizar el reclamo de la experticia señala que el experto:
No se ajusta a lo establecido en la sentencia, en el caso concreto, de las cantidades insertas en el escrito señalado, así como los montos y métodos de cálculos aritméticos utilizados para determinar y fijar una cantidad total, la forma y cantidades tomadas en la cual fue realizada la misma ya que no se encuentran en la orden encomendada en la sentencia de fecha 04 de agosto de 2010, emanada del Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto éste no cumplió con las funciones ordenadas en los puntos que se detallaran más adelante, por lo que solicitamos respetuosamente al Juez Ejecutor ordene lo conducente desde el punto de vista procesal a fin de que se subsanen los vicios acontecidos y se establezcan efectivamente los montos reales conforme a lo ordenado por la Juez Duodécimo de Juicio, descontando también el tiempo en que los tribunales se encuentran sin despacho y en vacaciones judiciales.
DEL MOTIVO DE LA REVISIÓN
Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la reclamación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia consignada en autos, y de la sentencia del Juzgado Duodécimo de instancia que fueron proferidas en relación al caso en referencia. De lo anterior, se obtuvo la siguiente conclusión:
Se observo que para poder revisar el punto impugnado pues el mismo fue impugnado como un todo, la necesidad de recalcular el concepto ordenado en las respectivas sentencias que dan lugar a la realización de la experticia in comento.
“El apoderado judicial de la parte actora abogado Jean Carlos Vargas Gandica, en su escrito de impugnación dice: esta representación declara formalmente la impugnación tanto de las cantidades insertas en el escrito señalado, así como los montos y métodos de cálculos aritméticos utilizados para determinar y fijar una cantidad total, la forma y cantidades tomadas en la cual fue realizada la misma, ya que no se encuentran en la orden encomendada en la sentencia de fecha 04 de agosto de 2010, emanada del Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que señala: Sin embargo, es oportuno señalar que la demandada en su escrito de contestación de fondo solamente se limitó a señalar el quantum total del salario aducido por el actor, más no se pronunció en forma alguna respecto los componentes del salario aducido por el actor, esto es, tanto las propinas como el recargo por el servicio, pues, aunque trae a los autos los recibos de pago de salario del actor, donde señala que este devengaba la aducida suma de Bs. F. 800,00, en cambio en el escrito de participación de despido justificado aduce que el salario devengado es la suma mensual de Bs. F. 1.300,00, es decir, que existe dudas en cuanto a cual es el salario que en realidad devengaba el accionante, puesto que la demandada es firme en su contestación al argumentar que el único salario que en realidad le correspondía al actor era el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, pero en ninguna forma negó que el actor tuviese derecho a la propina y el recargo en el servicio. Igualmente en la oportunidad de la audiencia oral de juicio durante el interrogatorio de parte que hiciera este Juzgador, se estableció que el recargo en el servicio hecho por dicho fondo de comercio era sobre el (10%) de las ventas concertadas y tanto las propinas dejadas por los clientes como dicho recargo en el servicio IBAN A UN POTE GENERAL RESPECTO DEL CUAL LE CORRESPONDÍA LA DEMANDANTE SOLAMENTE 04 PUNTOS DEL TOTAL ACUMULADO. Como se puede observar claramente en los cuadros de la experta que la misma no tomo los montos correspondientes al trabajador por concepto de comisiones y propinas como lo establece la sentencia definitivamente firme de fecha 04 de agosto de 2010 emanada del Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es por lo que esta representación judicial procede formalmente a impugnar la forma del cálculo de los salarios caídos y los montos correspondientes a dicho cálculo y la cantidad total por cuanto la misma no tomo en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme ya mencionada con respecto a las comisiones y las propinas. Esta representación, en aras de garantizar el derecho que asiste a mi representado solicito muy respetuosamente a este Juzgador la designación de dos (02) expertos contables en la presente causa a los fines de elaborar un pronunciamiento sobre los montos condenados de salarios caídos y que sea ajustados a los parámetros ordenados en la sentencia definitivamente firme de fecha 04 de agosto de 2010, todo esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo… ”
MOTIVA
De seguida pasamos al recalculo de los conceptos ordenados en la sentencia que el Tribunal establece lo siguiente:
El último salario devengado por el demandante era la suma de Bs. F. 800,00, es decir, el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Sin embargo, es oportuno señalar que la demandada en su escrito de contestación de fondo solamente se limitó a señalar el quantum total del salario aducido por el actor, más no se pronunció en forma alguna respecto los componentes del salario aducido por el actor, esto es, tanto las propinas como el recargo por el servicio, pues, aunque trae a los autos los recibos de pago de salario del actor, donde señala que este devengaba la aducida suma de Bs. F. 800,00, en cambio en el escrito de participación de despido justificado aduce que el salario devengado es la suma mensual de Bs. F. 1.300,00, es decir, que existe dudas en cuanto a cual es el salario que en realidad devengaba el accionante, puesto que la demandada es firme en su contestación al argumentar que el único salario que en realidad le correspondía al actor era el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, pero en ninguna forma negó que el actor tuviese derecho a la propina y el recargo en el servicio. Igualmente en la oportunidad de la audiencia oral de juicio durante el interrogatorio de parte que hiciera este Juzgador, se estableció que el recargo en el servicio hecho por dicho fondo de comercio era sobre el (10%) de las ventas concertadas y tanto las propinas dejadas por los clientes como dicho recargo en el servicio iban a un pote general respecto del cual le correspondía la demandante solamente 04 puntos del total acumulado. Por tal motivo se establece como base de cálculo a los efectos de establecer lo que corresponda al actor por salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento, el salario normal devengado por el trabajador durante todos los meses que duro el procedimiento, el cual estará integrado por el salario base de Bs. 800,00, más todos aquellos aumentos que por Convención Colectiva o por Decreto del Ejecutivo Nacional se hayan dado durante el procedimiento, más el porcentaje por propinas y recargo en el servicio que resulte del pote general, mensualmente sobre los 04 puntos del total general que le corresponda al actor, por todos los meses que duró el procedimiento, cuyo calculo deberá realizarse por experticia complementaria del fallo, a realizarse por un sólo experto contable, el cual deberá ser nombrado por el Tribunal Ejecutor, cuyos gastos correrán por cuenta de la demandada, y el Tribunal deberá establecer dentro de los paramentos de la presente decisión, lo que corresponda al demandante por los salarios caídos dejados de percibir contados a partir de la fecha de la notificación de la demandada, hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, para lo cual el experto que resulte designado tomará como base de cálculo el salario base de Bs. F 800,00, más todos aquellos aumentos que por Convención Colectiva o por Decreto del Ejecutivo Nacional se hayan dado durante el procedimiento, más el porcentaje por propinas y recargo en el servicio que resulte del pote general, mensualmente sobre los 4 puntos del total general que le corresponda al actor, en los términos señalados anteriormente, y por ello deberá servirse de los libros de contabilidad y de venta de la demandada a los fines consiguientes. Así se decide.
El Tribunal establece lo siguiente:
CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS
Desde el: Mes de Enero de 2009
Hasta el: Mes de Julio de 2013
CÁLCULO 10% COMISIÓN Y PROPINA
CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULO COMISIÓN 10% Y PROPINA
(DESDE EL MES DE ENERO DE 2009 HASTA EL MES DE JULIO DE 2013)
PERIODO VENTAS MENSUAL Bs. 10% COMISIÓN Y PROPINA Bs. COMISIÓN Y PROPINA Bs. CANTIDAD DE SEMANAS COMISIÓN Y PROPINA MENSUAL Bs.
DESDE HASTA
01-01-09 31-01-09 155.167,56 15.516,76 517,23 5 2.586,13
01-02-09 28-02-09 113.296,94 11.329,69 377,66 4 1.510,63
01-03-09 31-03-09 184.713,52 18.471,35 615,71 4 2.462,85
01-04-09 30-04-09 142.313,77 14.231,38 474,38 4 1.897,52
01-05-09 31-05-09 180.654,57 18.065,46 602,18 5 3.010,91
01-06-09 30-06-09 199.979,92 19.997,99 666,60 4 2.666,40
01-07-09 31-07-09 217.532,44 21.753,24 725,11 4 2.900,43
01-08-09 31-08-09 199.410,68 19.941,07 664,70 5 3.323,51
01-09-09 30-09-09 193.012,40 19.301,24 643,37 4 2.573,50
01-10-09 31-10-09 355.692,96 35.569,30 1.185,64 5 5.928,22
01-11-09 30-11-09 340.525,48 34.052,55 1.135,08 4 4.540,34
01-12-09 31-12-09 309.338,40 30.933,84 1.031,13 4 4.124,51
01-01-10 31-01-10 151.667,60 15.166,76 505,56 5 2.527,79
01-02-10 28-02-10 198.203,60 19.820,36 660,68 4 2.642,71
01-03-10 31-03-10 212.032,80 21.203,28 706,78 4 2.827,10
01-04-10 30-04-10 237.970,88 23.797,09 793,24 4 3.172,95
01-05-10 31-05-10 262.397,55 26.239,76 874,66 5 4.373,29
01-06-10 30-06-10 262.397,55 26.239,76 874,66 4 3.498,63
01-07-10 31-07-10 209.281,88 20.928,19 697,61 5 3.488,03
01-08-10 31-08-10 291.921,34 29.192,13 973,07 4 3.892,28
01-09-10 30-09-10 240.094,44 24.009,44 800,31 4 3.201,26
01-10-10 31-10-10 273.531,12 27.353,11 911,77 5 4.558,85
01-11-10 30-11-10 250.822,88 25.082,29 836,08 4 3.344,31
01-12-10 31-12-10 308.460,32 30.846,03 1.028,20 4 4.112,80
01-01-11 31-01-11 175.923,44 17.592,34 586,41 5 2.932,06
01-02-11 28-02-11 299.051,20 29.905,12 996,84 4 3.987,35
01-03-11 31-03-11 275.392,88 27.539,29 917,98 4 3.671,91
01-04-11 30-04-11 288.254,06 28.825,41 960,85 5 4.804,23
01-05-11 31-05-11 334.468,18 33.446,82 1.114,89 4 4.459,58
01-06-11 30-06-11 288.477,84 28.847,78 961,59 4 3.846,37
01-07-11 31-07-11 344.175,22 34.417,52 1.147,25 5 5.736,25
01-08-11 31-08-11 355.940,82 35.594,08 1.186,47 4 4.745,88
01-09-11 30-09-11 485.481,36 48.548,14 1.618,27 4 6.473,08
01-10-11 31-10-11 436.142,56 43.614,26 1.453,81 5 7.269,04
01-11-11 30-11-11 384.125,62 38.412,56 1.280,42 4 5.121,67
01-12-11 31-12-11 373.859,36 37.385,94 1.246,20 5 6.230,99
01-01-12 31-01-12 654.212,72 65.421,27 2.180,71 5 10.903,55
01-02-12 29-02-12 504.885,92 50.488,59 1.682,95 4 6.731,81
01-03-12 31-03-12 404.890,73 40.489,07 1.349,64 5 6.748,18
01-04-12 30-04-12 408.359,55 40.835,96 1.361,20 4 5.444,79
01-05-12 31-05-12 532.564,88 53.256,49 1.775,22 4 7.100,87
01-06-12 30-06-12 455.227,36 45.522,74 1.517,42 5 7.587,12
01-07-12 31-07-12 414.389,92 41.438,99 1.381,30 4 5.525,20
01-08-12 31-08-12 372.617,60 37.261,76 1.242,06 4 4.968,23
01-09-12 30-09-12 428.258,88 42.825,89 1.427,53 5 7.137,65
01-10-12 31-10-12 428.863,68 42.886,37 1.429,55 4 5.718,18
01-11-12 30-11-12 428.863,68 42.886,37 1.429,55 4 5.718,18
01-12-12 31-12-12 875.321,54 87.532,15 2.917,74 5 14.588,69
01-01-13 31-01-13 850.773,60 85.077,36 2.835,91 4 11.343,65
01-02-13 28-02-13 1.001.182,56 100.118,26 3.337,28 4 13.349,10
01-03-13 31-03-13 559.746,21 55.974,62 1.865,82 5 9.329,10
01-04-13 30-04-13 561.026,37 56.102,64 1.870,09 4 7.480,35
01-05-13 31-05-13 989.957,02 98.995,70 3.299,86 4 13.199,43
01-06-13 30-06-13 927.920,90 92.792,09 3.093,07 5 15.465,35
01-07-13 31-07-13 783.970,43 78.397,04 2.613,23 4 10.452,94
Total Bs. 307.235,75
Nota: Es de señalar que para determinar el 10% de Comisión y Propina, se tomó el monto total de las ventas se cálculo el 10%, luego se llegó a la comisión y propina semanal, y después se multiplico el monto semanal por las semanas de cada mes.
Como se puede observar, ya han sido tomadas la ventas y el 10% de comisión y la propina y corregidos los errores y subsanados.
CÁLCULO DE LOS SALARIOS CAÍDOS
CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE LOS SALARIOS CAÍDOS
(DESDE EL MES DE ENERO DE 2009 HASTA EL MES DE JULIO DE 2013)
PERIODO DIAS DIAS SALARIO 10% COMISIÓN TOTAL SALARIO
DEL A MENSUAL Y PROPINA MENSUAL DIARIO TOTAL
AÑO MES MES PAGAR Bs. MENSUAL Bs. Bs. Bs. Bs.
2009 Enero 31 30 800,00 2.586,13 3.386,13 112,87 3.386,13
Febrero 28 30 800,00 1.510,63 2.310,63 77,02 2.310,63
Marzo 31 30 800,00 2.462,85 3.262,85 108,76 3.262,85
Abril 30 30 800,00 1.897,52 2.697,52 89,92 2.697,52
Mayo 31 30 879,40 3.010,91 3.890,31 129,68 3.890,31
Junio 30 30 879,40 2.666,40 3.545,80 118,19 3.545,80
Julio 31 30 879,40 2.900,43 3.779,83 125,99 3.779,83
Agosto 31 15 879,40 3.323,51 4.202,91 140,10 2.101,46
Septiembre 30 15 959,08 2.573,50 3.532,58 117,75 1.766,29
Octubre 31 30 959,08 5.928,22 6.887,30 229,58 6.887,30
Noviembre 30 30 959,08 4.540,34 5.499,42 183,31 5.499,42
Diciembre 31 30 959,08 4.124,51 5.083,59 169,45 5.083,59
Sub. Total Bs. 44.211,11
2010 Enero 31 30 959,08 2.527,79 3.486,87 116,23 3.486,87
Febrero 28 30 959,08 2.642,71 3.601,79 120,06 3.601,79
Marzo 31 30 1.064,25 2.827,10 3.891,35 129,71 3.891,35
Abril 30 30 1.064,25 3.172,95 4.237,20 141,24 4.237,20
Mayo 31 30 1.064,25 4.373,29 5.437,54 181,25 5.437,54
Junio 30 30 1.064,25 3.498,63 4.562,88 152,10 4.562,88
Julio 31 30 1.064,25 3.488,03 4.552,28 151,74 4.552,28
Agosto 31 15 1.064,25 3.892,28 4.956,53 165,22 2.478,27
Septiembre 30 15 1.223,89 3.201,26 4.425,15 147,50 2.212,57
Octubre 31 30 1.223,89 4.558,85 5.782,74 192,76 5.782,74
Noviembre 30 30 1.223,89 3.344,31 4.568,20 152,27 4.568,20
Diciembre 31 30 1.223,89 4.112,80 5.336,69 177,89 5.336,69
Sub. Total Bs. 50.148,40
2011 Enero 31 30 1.223,89 2.932,06 4.155,95 138,53 4.155,95
Febrero 28 30 1.223,89 3.987,35 5.211,24 173,71 5.211,24
Marzo 31 30 1.223,89 3.671,91 4.895,80 163,19 4.895,80
Abril 30 30 1.223,89 4.804,23 6.028,12 200,94 6.028,12
Mayo 31 30 1.407,47 4.459,58 5.867,05 195,57 5.867,05
Junio 30 30 1.407,47 3.846,37 5.253,84 175,13 5.253,84
Julio 31 30 1.407,47 5.736,25 7.143,72 238,12 7.143,72
Agosto 31 15 1.407,47 4.745,88 6.153,35 205,11 3.076,67
Septiembre 30 15 1.548,21 6.473,08 8.021,29 267,38 4.010,65
Octubre 31 30 1.548,21 7.269,04 8.817,25 293,91 8.817,25
Noviembre 30 30 1.548,21 5.121,67 6.669,88 222,33 6.669,88
Diciembre 31 30 1.548,21 6.230,99 7.779,20 259,31 7.779,20
Sub. Total Bs. 68.909,37
2012 Enero 31 30 1.548,21 10.903,55 12.451,76 415,06 12.451,76
Febrero 29 30 1.548,21 6.731,81 8.280,02 276,00 8.280,02
Marzo 31 30 1.548,21 6.748,18 8.296,39 276,55 8.296,39
Abril 30 30 1.548,21 5.444,79 6.993,00 233,10 6.993,00
Mayo 31 30 1.780,44 7.100,87 8.881,31 296,04 8.881,31
Junio 30 30 1.780,44 7.587,12 9.367,56 312,25 9.367,56
Julio 31 30 1.780,44 5.525,20 7.305,64 243,52 7.305,64
Agosto 31 15 1.780,44 4.968,23 6.748,67 224,96 3.374,34
Septiembre 30 15 2.047,51 7.137,65 9.185,16 306,17 4.592,58
Octubre 31 30 2.047,51 5.718,18 7.765,69 258,86 7.765,69
Noviembre 30 30 2.047,51 5.718,18 7.765,69 258,86 7.765,69
Diciembre 31 30 2.047,51 14.588,69 16.636,20 554,54 16.636,20
Sub. Total Bs. 101.710,18
2013 Enero 31 30 2.047,51 11.343,65 13.391,16 446,37 13.391,16
Febrero 28 30 2.047,51 13.349,10 15.396,61 513,22 15.396,61
Marzo 31 30 2.047,51 9.329,10 11.376,61 379,22 11.376,61
Abril 30 30 2.047,51 7.480,35 9.527,86 317,60 9.527,86
Mayo 31 30 2.457,02 13.199,43 15.656,45 521,88 15.656,45
Junio 30 30 2.457,02 15.465,35 17.922,37 597,41 17.922,37
Julio 31 30 2.457,02 10.452,94 12.909,96 430,33 12.909,96
Sub. Total Bs. 96.181,02
TOTAL GENERAL Bs.: 361.160,08
NOTA: Cabe destacar que para llegar al monto de los salarios caídos, se tomó el salario básico mensual y el 10% de comisión y propina mensual, se dividieron entre los días del mes para llegar al diario y luego se multiplicaron por los días del mes.
CUADRO RESUMEN
a) Salarios Caídos Año 2009………………. Bs. 44.211,11
b) Salarios Caídos Año 2010………………. Bs. 50.148,40
c) Salarios Caídos Año 2011………………. Bs. 68.909,37
d) Salarios Caídos Año 2012………………. Bs. 101.710,18
e) Salarios Caídos Año 2013………………. Bs. 96.181,02
TOTAL GENERAL............................. Bs. 361.160,08
Se deja expresa constancia que el resultado corresponde a los cálculos realizados ya subsanados los errores cometidos, los cuales ascienden a la cantidad definitiva a pagar al trabajador por estos conceptos es de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 361.160,08). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 361.160,08). Así se decide.
Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realiza de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día (01) día del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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