REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º



ASUNTO: AP21-L-2014-001026


PARTE ACTORA: GONZALO JOSÉ PEREZ ZERPA, titular de la cédula de identidad número 16.265.947.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado, bajo el número 130.980

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL RIO AVE 1090, C.A., constituida por ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 2, tomo 339-A, Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, inscrito en el inpreabogado, bajo el número 29.625

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2014, por el ciudadano TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.980, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO JOSÉ PEREZ ZERPA titular de la cédula de identidad número 16.265.947., parte actora y por la parte demandada COMERCIAL RIO AVE 1090, C.A., el ciudadano ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.625, en su carácter de apoderado judicial, conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo y amistoso acuerdo lo siguiente, fijar el monto de la transacción en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), mediante cheque Nº 16136332., girado contra la cuenta 0138-0006-59-0060149050 de la entidad bancaria Banco Plaza de fecha 07 de agosto de 2014, a nombre del ciudadano GONZALO JOSÉ PEREZ ZERPA, parte actora, (se anexo copia del mismo), tal y como consta en escrito transaccional ut supra.

En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, , en virtud de la transacción presentada, y por cuanto la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efecto de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes y por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento habiendo constatado el cumplimento total y definitivo de la transacción. En relación a la solicitud de copias certificadas solicitadas por las partes, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2014, Cúmplase con lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS


El SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO