REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)
Años 203° y 154°

ASUNTO: Nº AP21-L-2014-002235

PARTE ACTORA: MARYURI ROOSAURA FUENTES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identida Nº V-15.314.883.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NANCY MORALES y RONNY REYES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 181.732 y 75.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO FELSA MD SERVICIOS VIP, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente en fecha 06 de octubre de 2014, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, GRUPO FELSA MD SERVICIOS VIP, C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado RONNY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana, MARYURI ROOSAURA FUENTES FERNÁNDEZ, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para GRUPO FELSA MD SERVICIOS VIP, C.A., como Vigilante, en fecha 26 de junio de 2012; con una jornada de lunes a sábados, de 07:00 a.m., a 04:00 p.m.; hasta que en fecha 04 de enero de 2013, se retiró de manera voluntaria, devengando un salario de Bs. 1.800,00.

En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionado.

Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada GRUPO FELSA MD SERVICIOS VIP, C.A., no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, con un último salario de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), así como la jornada alegada. Así se establece.

Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Tiempo de servicios seis (06) meses y ocho (08) días.

La parte actora por este concepto reclamó el pago de 45 días, correspondiéndole en derecho 30 días, a razón de un salario diario integral de 131,24 Bs., para un total condenado por este concepto de Bs. 3.937,2; de conformidad con artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.

2. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 7,5 días, correspondiéndole a razón del último salario diario, de Bs. 116,66, para un total condenado por este concepto de Bs. 874,99, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.

3. UTILIDADES FRACCIONADAS: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 15 días, los cuales le corresponden en derecho, a razón del último salario diario normal de Bs. 116,66, para un total condenado por este concepto de Bs. 1.689,9, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.501,85), monto que resulta de la sumatoria de todos los conceptos que proceden y deduciendo lo que señaló la propia parte actora que ya había recibido por prestaciones sociales.. Y ASI SE DECIDE.

De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es 26.09.2012; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación de antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (04.01.2013), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 17.09.2014, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARYURI ROOSAURA FUENTES FERNÁNDEZ, contra la empresa GRUPO FELSA MD SERVICIOS VIP, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.501,85), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Angel Pinto

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Angel Pinto