REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002461

PARTE ACTORA: JOHN MICHAEL DE FREITAS DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.277.142.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.618.

PARTE DEMANDADA: MH-BOC, C.A. (MARIO HERNANDEZ)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente causa, por demanda por prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JOHN MICHAEL DE FREITAS DE FREITAS, contra la empresa MH-BOC, C.A. (MARIO HERNANDEZ), correspondió su conocimiento previa distribución a este Juzgado, en fecha 25 de septiembre, se dictó auto de recibo del expediente y en fecha 29 de septiembre de 2014, se dictó auto en el cual se abstuvo de admitir la demanda por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 2, 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicados.

En fecha 10 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil VICENTE DEL NARDO, dejó constancia en autos de haber practicado la notificación ordenada a la parte actora, del despacho saneador. Ahora bien, desde dicha fecha exclusive, hasta el día 14 de octubre de 2014, inclusive, transcurrió en este Juzgado, dos (2) días hábiles de despacho, esto es lunes trece (13) y martes catorce (14) de octubre del año en curso, y visto que la parte demandante no cumplió con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, no admite la demanda y así se decide.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOHN MICHAEL DE FREITAS DE FREITAS, contra la empresa MH-BOC, C.A. (MARIO HERNANDEZ)

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Angel Pinto

En la misma fecha de hoy su publicó y diarios la presente decisión.



El Secretario,

Abg. Angel Pinto