REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001230
PARTE ACTORA: WILLY SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A. y DISTRIBUIDORA PIZZA CIAO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA MANZANILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano WILLY SILVA, contra la empresa CARMELO PIZZA, C.A. y DISTRIBUIDORA PIZZA CIAO, C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 06 de junio de 2014; ahora bien, en fecha 21 de octubre 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre el abogado VICTOR RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de autos, por una parte y por la otra, la abogada ALICIA MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 110.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de autos, el cual comprende cada uno de los conceptos demandado en el libelo y discutidos en la Audiencia Preliminar, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 46.000,00), el cual fue pagado mediante cheque en ésa misma fecha. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, visto que se ha cumplido con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

La Secretaria,

Abg. Luisana Cote