REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)
Años 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001607
PARTE ACTORA: KLEYS ANDERSON DURAN RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, JOSÉ G. AMATIMA, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MARACANA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA y MAGDIEL SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano KLEYS ANDERSON DURAN RAMIREZ, contra la empresa RESTAURANT MARACANA, C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 09 de julio de 2014; ahora bien, en fecha 27 de octubre 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre el abogado DAVID GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de autos, por una parte y por la otra, el abogado HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de autos, el cual comprende cada uno de los conceptos demandado en el libelo y discutidos en la Audiencia Preliminar, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), a ser pagados en dos (02) cuotas iguales de Bs. 25.000,00, en fechas viernes 07 y viernes 28 de noviembre del presente año. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

La Secretaria,

Abg. Luisana Cote