N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000573

PARTE ACTORA: ALDRYN MERCURIO CLEMENTE MARRÒN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.788.322.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.923.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A y solidariamente CONSORCIO CAMARGO CORREA (ANTERIORMENTE DENOMINADA CONSORCIO CAMARGO CORREA BANSATI).


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 135.664.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en fecha 08 de octubre de 2014, comparece la ciudadana GLORIA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 135.664, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A y CONSORCIO CAMARGO CORREA (ANTERIORMENTE DENOMINADA CONSORCIO CAMARGO CORREA BANSATI) por una parte; y por la otra comparece la ciudadana XIOMARA DIAZ ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ALDRYN MERCURIO CLEMENTE MARRÒN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.788.322, según poder que consta en autos al folio trece (13).

La comparecencia de dichos ciudadanos fue a los fines de consignar un convenio de pago, realizado en ejecución de sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, comparecen los apoderados judiciales ut supra identificado, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitiva (admisión de los hechos) dictada por este Tribunal, en fecha 21 de abril de 2014, pago que realiza la demandada a través de su apoderada judicial ut supra identificada, por un monto de NOVENTA Y CUATRO MIL TRWESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.94.398,19), al demandante ALDRYN MERCURIO CLEMENTE MARRÒN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.788.322, a través de su apoderada judicial infra identificada, mediante un cheque del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), identificado con el número 0116-0403-01-0009468986, copia que consta en autos.

Ahora bien, se observa que el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, de fecha 06 de junio de 2014, que consta en autos del folio 118 al 119, es por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.94.398,19), en consecuencia, el convenimiento de pago celebrado por las apoderadas judiciales de las partes es por la totalidad del monto de la experticia in comento.

Adicionalmente, se observa de las actas procesales, el pago de los honorarios del experto contable Eugenio Gamboa, por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs 5.080,00), mediante un cheque del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), identificado con el número 0116-0403-01-0009468986, de fecha 26 de septiembre de 2014, copia que consta en autos.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, celebrado en fecha 08 de octubre de 2014, entre la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A y CONSORCIO CAMARGO CORREA (ANTERIORMENTE DENOMINADA CONSORCIO CAMARGO CORREA BANSATI),. Representada por su apoderad judicial la ciudadana GLORIA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 135.664, por una parte, y por la otra la ciudadana XIOMARA DIAZ ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ALDRYN MERCURIO CLEMENTE MARRÒN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.788.322, por la cantidad total arrojada por la experticia complementaria del fallo que es la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL TRWESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.94.398,19), y el pago de los honorarios profesionales del experto contable por la cantidad de de CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs 5.080,00). Así se declara.

Finalmente, se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del mismo y su cierre informático Así se especifica.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARI0


ANGEL PINTO PACHECO