ASUNTO: AP21-S-2014-001874

1.- EN FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, CONSIGNAN ESCRITO TRANSACCIONAL, LA CIUDADANA QUE A CONTINUACIÓN SE PASA A MENCIONAR, EN SU CONDICIÓN DE PARTE OFERIDA:

BERTUCCI ARANDA PABLA ANDREA E-82.029.820

La ciudadana mencionada con anterioridad, fue debidamente asistida por la ciudadana GISSELE MARIN ALFFONSO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 70.729.

Por otra parte, se deja constancia que la parte oferente NOVARTIS DE VENEZUELA C.A, se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial EIRYS MATA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.888.

Ahora bien, en relación a la transacciòn presentada en fecha 10 de junio de 2014, este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a si es procedente la solicitud de homologación de la misma, observa lo siguiente:

En relación a la ciudadana BERTUCCI ARANDA PABLA ANDREA, titular de la cédula de identidad E-82.029.820, se llegó a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs 158.975,53); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta de la trabajadora ut supra identificada, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES (US 13.500), equivalente a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 85.050,00),calculada a la tasa de cambio oficial de Bs. 6,30 por dólar, lo cual arroja la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 244.025,53), por la transacción realizada por las partes en este proceso de oferta real.

De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha 10 DE JUNIO DE 2014, por las partes involucradas en el presente procedimiento de oferta real, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A ciudadana EIRYS MATA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.888, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios 8, 9, 10 y 11 dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable al proceso laboral, a tenor de o previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la planilla de movimiento de finiquito ANEXADA a la transacción suscrita por las partes. Así se establece.

Finalmente, la ex trabajadora BERTUCCI ARANDA PABLA ANDREA, titular de la cédula de identidad E-82.029.820, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A, solamente por los conceptos discriminados en la planilla de movimiento de finiquito ANEXADA a la transacción suscrita por las partes, y la cual forma parte de la transacción sub-examine, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso en relación a la ciudadana BERTUCCI ARANDA PABLA ANDREA, titular de la cédula de identidad E-82.029.820, por evidenciarse de autos, el pago total del acuerdo transaccional de fecha 10 de junio de 2014, suscrito con la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A. Así se decide.

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
El JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO