N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -003391
PARTE OFERENTE: RECURSOS HUMANOS SOLUCIÒN 2011 C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.039.
PARTE OFERIDA: RICHARD RINCÒN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 24.817.566.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: GERALDINE MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.785.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
En fecha 07 de octubre de 2014, consignan escrito transaccional, el ciudadano JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente RECURSOS HUMANOS SOLUCIÒN 2011 C.A, por una parte; y por la otra, la parte oferida, el ciudadano RICHARD RINCÒN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 24.817.566, asistido por la ciudadana GERALDINE MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.785, a través del cual llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00).
El monto del acuerdo transaccional, lo canceló la oferente RECURSOS HUMANOS SOLUCIÒN 2011 C.A, a través de un cheque emitido por el BANCO NACIONAL DE CREDITO, identificado bajo el número 89600766, a favor del ex trabajador RICHARD RINCÒN, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00).
Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 07 de octubre de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la oferente RECURSOS HUMANOS SOLUCIÒN 2011 C.A, ciudadano JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.039, según poder que consta a los autos a los folios 4,5 y 6 del expediente, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en el anexo suscrito por el trabajador, y consignado con la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes en fecha 07 de octubre de 2014. Así se establece.
Finalmente, el ex trabajador RICHARD RINCÒN, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en el anexo de la transacción, objeto de la presente homologación, y los montos especificados en la misma, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo, sus compañías filiales, sus accionistas, representantes y directores, Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
El JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO
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