N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -003646
PARTE OFERENTE: PANADERIA Y PASTELERIA LA CHARLOT C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.827.
PARTE OFERIDA: GERALDINE MILAGRO PACHECO DIAZ, titular de la cédula de identidad número 24.312.846.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: ANTONIO ANDUJAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.623
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
En fecha 08 de octubre de 2014, consignan escrito transaccional, la ciudadana LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente PANADERIA Y PASTELERIA LA CHARLOT C.A, por una parte; y por la otra, la parte oferida, la ciudadana GERALDINE MILAGRO PACHECO DIAZ, titular de la cédula de identidad número 24.312.846, asistido por el ciudadano ANTONIO ANDUJAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.623, a través del cual llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs. 15.348,24).
El monto del acuerdo transaccional, lo canceló la oferente PANADERIA Y PASTELERIA LA CHARLOT C.A, a través de un cheque emitido por el BANCO BANESCO, identificado bajo el número 33877519, a favor de la ex trabajadora GERALDINE MILAGRO PACHECO DIAZ, por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs. 15.348,24).
Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora GERALDINE MILAGRO PACHECO DIAZ, ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 08 de octubre de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la oferente PANADERIA Y PASTELERIA LA CHARLOT C.A 2011 C.A, ciudadana LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.827, según poder que consta a los autos a los folios 7,8 y 9 del expediente, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes en fecha 08 de octubre de 2014. Así se establece.
Finalmente, la ex trabajadora GERALDINE MILAGRO PACHECO DIAZ, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA LA CHARLOT C.A, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción, objeto de la presente homologación, y los montos especificados en la misma, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo, sus compañías filiales, sus accionistas, representantes y directores, Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
El JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO
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