N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-003369

Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2014, suscrita por la ciudadano JUAN BAUTISTA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente J.M CONSTRUCCIONES 2020 C.A, mediante la cual desiste del presente proceso de oferta real de pago a favor del oferido ciudadano LUIS ENRIQUE GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 13.476.616, en consecuencia, el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la declara:
Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en la oferta real de pago incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente J.M CONSTRUCCIONES 2020 C.A, a favor del oferido LUIS ENRIQUE GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 13.476.616, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al proceso laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
Se da por terminado el proceso de oferta real de pago y se ordena el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

Francisco Javier Río Barrios

Ángel Pinto Pacheco