N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002450
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ SANTAMARÍA y LUMERI BLANCO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nª 8.748.935 y 6.013.116
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PETER ALFONZO SOLANO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.404
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GOMES JOHNNY STEVEN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.681.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dos (02) de octubre de 2014,siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la oportunidad para el acto conciliatorio, comparecieron a la misma la parte demandante LUMERIS BLANCO VELIZ y EDUARDO JOSE SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 6.013.116 y 8.748.935, debidamente representados por su apoderado judicial PETER ALFONZO SOLANO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.404, por una parte, y por la otra, comparece la ciudadana NANCY LISBETH ZAMBRANO RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 178.245, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, según poder que se consigna en esta oportunidad en copia simple en siete (7) folios útiles.
En este estado, los demandantes y el apoderado judicial de la parte actora ut supra identificados, convienen en el pago efectuado por la representación judicial de la demandada Infra identificada por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), a razón de Bs 20.000 para la ciudadana Lumeri Blanco y Bs 20.OOO, para el ciudadano Eduardo Santamaría por concepto de daño moral. Los montos anteriores, fueron los arrojados por la sentencia definitiva emanada de la Sala de Casación Social de fecha 30 de mayo de 2014.
Los pagos fueron efectuados al ciudadano Lumeri Blanco Veliz, a través de cheque emitido por el Banco Provincial número 00557084, de fecha 30 de septiembre de 2014; y al ciudadano Eduardo Santamaría, a través de cheque emitido por el Banco Provincial número 00557097, de fecha 30 de septiembre de 2014. Las copias de los cheques identificados ut supra cursan en autos, debidamente recibidas por los ciudadanos Lumeri Blanco Veliz y Eduardo Santamaría.
El presente convenio de pago, es realizado en ejecución de sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO celebrado en fecha 02 de octubre de 2014, entre la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, representada por su apoderada judicial NANCY LISBETH ZAMBRANO RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 178.245, por una parte, y por la otra los ciudadanos LUMERIS BLANCO VELIZ y EDUARDO JOSE SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 6.013.116 y 8.748.935, debidamente representados por su apoderado judicial PETER ALFONZO SOLANO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.404, en su carácter de parte demandantes. Así se declara.
Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo y el cierre informático del mismo. Así se especifica.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
PARTE DEMANDANTES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
Ángel Pinto Pacheco
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