N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -001857
PARTE ACTORA: JESUS SARMIENTO y LUIS MENDEZ, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° 6.516.537 y 9.129.750.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO A YANEZ CALCINI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 151.576.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS ROPIMAR 03 C.A y a los ciudadanos MARIA ANTONIETA DA SILVA y TIAGO FERREIRA DA SILVA demandados a título personal.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: MARIA VERÒNICA ZAPATA ARVELO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.662.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha catorce (14) de agosto dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano LUIS ALFONZO MENDEZ PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.129.750, asistido por el ciudadano Roberto Yánez Calcini, inscrito en el inpreabogado bajo el número 151.576, parte codemandante en el presente proceso, por una parte; y por la otra, la ciudadana MARIA VERÒNICA ZAPATA ARVELO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.662, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MANUFACTURAS ROPIMAR 03 C.A, según poder que riela a los autos a los folios 53 al 55, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el monto de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), será cancelado por la codemandada MANUFACTURAS ROPIMAR 03 C.A, al codemandante LUIS ALFONZO MENDEZ PERNIA, de la manera siguiente:

1.- La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 56.666,66), al momento de la suscripción de la transacción y cuyo pago consta en autos.

2. - La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 56.666,66), que será pagado en fecha diecisiete de septiembre de 2014, mediante cheque que será entregado al codemandante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del presente Circuito Judicial del Trabajo.

3.- La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 56.666,66), que será pagado en fecha diecisiete de octubre de 2014, mediante cheque que será entregado al codemandante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del presente Circuito Judicial del Trabajo.

Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento; y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador LUIS ALFONZO MENDEZ PERNIA, ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha catorce (14) de agosto dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente proceso, ut supra identificados. Así se declara.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada MANUFACTURAS ROPIMAR 03 C.A, ciudadana MARIA VERÒNICA ZAPATA ARVELO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.662, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos (163 al 167), de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y en el escrito transaccional, transacción presentada por las partes en fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014). Así se establece.

Finalmente, el ex trabajador LUIS ALFONZO MENDEZ PERNIA, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la demanda y en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.
Una vez que conste en autos el pago definitivo del monto de la presente transacción, se dará por terminado el proceso en relación al codemandante LUIS ALFONZO MENDEZ PERNIA, ut supra identificado.
Por último, se dará por terminado el presente proceso, y se ordenará su archivo y su cierre informático, una vez que conste en autos el pago definitivo del monto transaccional. Así se determina.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS


EL SECRETARIO
ANGEL PINTO PACHECO