N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-003818

Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, suscrita por el ciudadano BERNANDO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A, mediante la cual desiste del presente proceso de oferta real de pago, a favor de la oferida ciudadana MAGREGORY YOEL BECERRA, titular de la cédula de identidad número 16.378.511, en consecuencia, el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la declara:
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en la oferta real de pago, incoada por el ciudadano BERNANDO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A, a favor del oferido ciudadana MAGREGORY YOEL BECERRA, titular de la cédula de identidad número 16.378.511, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al proceso laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
Se da por terminado el proceso de oferta real de pago y se ordena el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

Francisco Javier Río Barrios

Luisana Cote