ASUNTO: AP21-S-2014-003787

Visto el escrito transaccional de fecha 10 de octubre de 2014, presentado por el ciudadano JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo “RECURSOS HUMANOS SOLUCIÒN 2011 C.A”, parte oferente en este proceso, por una parte, y por la otra, la ciudadano ANGEL LONGA, titular de la cédula de identidad número V- 18.836.030, asistido por el ciudadano Ottoniel Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.136, en su carácter de parte oferida, este Tribunal, a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:

Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 constitucional. Es por lo anterior, que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Sin embargo, se observa en el presente caso, que la transacción consignada en autos y objeto del presente pronunciamiento carece de motivación, al no contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos y no señalarse cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

Adicionalmente, observa este Órgano Jurisdiccional, que las partes señalan los montos por medio de los cuales se cancelan dichos conceptos, a través de una planilla anexa que no forma parte de la transacción, ya que la misma debe ser suficiente por si misma.

Por otra parte, no se explica ni en la oferta ni en la transacción, cuales fueron los cálculos y/o operaciones aritméticas utilizadas para concluir en los resultados o montos cancelados en la transacción bajo examine, en franca violación al principio constitucional de que los derechos de las trabajadores y de los trabajadoras son irrenunciables. Así se especifica.

Finalmente, la homologación de la transacción es improcedente, porque se pretende que con el pago de la cantidad transaccional que asciende al monto de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 34.359,95), las partes se otorguen un finiquito definitivo por otros conceptos laborales que no fueron cancelados ni objeto de la presente transacción. En este sentido, es conveniente acotar que no existe homologación de transacciones parciales por lo cual nuevamente, se estaría infringiendo la disposición constitucional, referente a la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así se estipula.

En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada en fecha 10 de octubre de 2014, por el ciudadano ANGEL LONGA, titular de la cédula de identidad número V- 18.836.030, asistido por el ciudadano Ottoniel Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.136, en su carácter de parte oferida, y el ciudadano JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.039, en su carácter de apoderado judicial de “RECURSOS HUMANOS SOLUCIÒN 2011 C.A”, parte oferente en este proceso, por las motivaciones expuestas en esta decisión.

El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote