N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -003152
PARTE OFERENTE: INDUSTRIAL VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSI C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.271.
PARTE OFERIDA: GAMEZ JOSE ELIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.148.815.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: PEDRO VIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 119.708.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha 14 de agosto de 2014, consignan escrito transaccional el ciudadano CESAR FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INDUSTRIAL VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSI C.A, por una parte; y por la otra, la parte oferida el ciudadano GAMEZ JOSE ELIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.148.815, asistido por el ciudadano PEDRO VIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 119.708, llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs 100.000,00).

El monto del acuerdo transaccional, lo canceló la oferente a través de un cheque emitido por el Banco Provincial identificado bajo el número 09821327, a favor del ex trabajador GAMEZ JOSE ELIAS, por el monto total de la transacción.

Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 14 de agosto de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la oferente INDUSTRIAL VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSI C.A, ciudadano CESAR FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.271, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios 6,7 y 8, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados los conceptos discriminados en la transacción en la clàusula cuarta, transacción presentada por las partes en fecha 14 de agosto de 2014. Así se establece.

Finalmente, el ex trabajador GAMEZ JOSE ELIAS, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
El JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO