N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -003355
PARTE OFERENTE: BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE).
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ERIKA RADIVOJEVICH ESTRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 146.819.
PARTE OFERIDA: YOLIMAR SAYAGO MOSQUEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 10.870.603, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el inpreabogado bajo el número 58.932
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha 19 de septiembre de 2014, consignan escrito transaccional la ciudadana ERIKA RADIVOJEVICH ESTRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 146.819, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), por una parte; y por la otra, la parte oferida la ciudadana YOLIMAR SAYAGO MOSQUEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 10.870.603, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el inpreabogado bajo el número 58.932, mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de UN MILLÒN TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs 1.352.518,19).

El monto del acuerdo transaccional, lo cancela la oferente a través de un cheque emitido por el Banco del Caribe C.A Banco Universal (Bancaribe), identificado bajo el número 68743129, a favor de la ex trabajadora YOLIMAR SAYAGO MOSQUEDA, por el monto total de la transacción.

Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 19 de septiembre de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la oferente BANCO DEL CARIBE C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), ciudadana ERIKA RADIVOJEVICH ESTRADA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 146.819, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos 3 al 7, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes en fecha 19 de septiembre de 2014. Así se establece.

Finalmente, la ex trabajadora YOLIMAR SAYAGO MOSQUEDA, ut supra identificada, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
El JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO