N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -003639
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE IBEILUS C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.039.
PARTE OFERIDA: DEIKERMAN MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.555.480.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 119.708.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha 06 de octubre de 2014, consignan escrito transaccional el ciudadano JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente TRANSPORTE IBEILUS C.A, por una parte; y por la otra, la parte oferida el ciudadano DEIKERMAN MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.555.480, asistido por el ciudadano PEDRO VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 119.708, llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs.90.000,00).

El monto del acuerdo transaccional, lo cancela la oferente a través de un cheque emitido por el BANCO NACIONAL DE CREDITO, identificado bajo el número 52605152, a favor del ex trabajador DEIKERMAN MORENO, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00).

Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador DEIKERMAN MORENO, ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 06 de octubre de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la oferente JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.039, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, de acuerdo a poder consignado en copia simple y que consta en autos a los folios 4, 5,6 y 7. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la transacción y en sus anexos y por los montos especificados en los mismos, transacción presentada por las partes en fecha 06 de octubre de 2014. Así se establece.

Finalmente, el ex trabajador DEIKERMAN MORENO, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción y su anexo objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo TRANSPORTE IBEILUS C.A. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
El JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO