N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -003745
PARTE OFERENTE: BEIERSDORF S.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.022.
PARTE OFERIDA: CARLOS COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.754.486.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: CARLOS PRATO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 11.508.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha 06 de octubre de 2014, consignan escrito transaccional el ciudadano NELSON OSIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BEIERSDORF S.A, por una parte; y por la otra, la parte oferida el ciudadano CARLOS COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.754.486, asistido por el ciudadano CARLOS PRATO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 11.508, llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO CON 85/100 ( Bs. 452.125,85).

El monto del acuerdo transaccional, lo canceló la oferente a través de un cheque emitido por el BANCO NACIONAL DE CREDITO, identificado bajo el número 51616866, a favor del ex trabajador CARLOS COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.754.486, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO CON 85/100 ( Bs. 452.125,85).

Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 06 de octubre de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la oferente NELSON OSIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.022, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, de acuerdo a poder consignado en copia simple y que consta en autos a los folios 2, 3,4 y 5. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes en fecha 06 de octubre de 2014. Así se establece.

Finalmente, el ex trabajador CARLOS COLMENARES, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo BEIERSDORF S.A. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
El JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO