ASUNTO: AP21-S-2014-001874

1.- EN FECHA 03 DE JUNIO DE 2014, CONSIGNAN ESCRITO TRANSACCIONAL, LA CIUDADANA QUE A CONTINUACIÓN SE PASA A MENCIONAR, EN SU CONDICIÓN DE PARTE OFERIDA:

EMILY HERNANDEZ V-12.226.125

La ciudadana mencionada con anterioridad, fue debidamente asistida por la ciudadana GISSELE MARIN ALFFONSO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 70.729.

Por otra parte, se deja constancia que la parte oferente NOVARTIS DE VENEZUELA C.A, se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.146.

Ahora bien, en relación a la transacciòn presentada en fecha 03 de junio de 2014, este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a si procede la solicitud de homologación de la misma, observa lo siguiente:

En relación a la ciudadana EMILY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.226.125, se llegó a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIEZ CÈNTIMOS (Bs 166.911,10); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta de la trabajadora ut supra identificada, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES (US 15.000), equivalente a la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 94.500,00),calculada a la tasa de cambio oficial de Bs. 6,30 por dólar, lo cual arroja la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIEZ CÈNTIMOS (Bs. 261.411,10), por la transacción realizada por las partes en este proceso de oferta real.

De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha 03 DE JUNIO DE 2014, por las partes involucradas en el presente procedimiento de oferta real, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.146, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios 8, 9, 10 y 11 dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable al proceso laboral, a tenor de o previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la planilla de movimiento de finiquito ANEXADA a la transacción suscrita por las partes. Así se establece.

Finalmente, la ex trabajadora EMILY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.226.125, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A, solamente por los conceptos discriminados en la planilla de movimiento de finiquito ANEXADA a la transacción suscrita por las partes, y la cual forma parte de la transacción sub-examine, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso en relación a la ciudadana EMILY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.226.125, por evidenciarse de autos, el pago total del acuerdo transaccional de fecha 03 de junio de 2014, suscrito con la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A. Así se decide.

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
El JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO