REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de octubre de 2014.
Años. 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-001665.

ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(PROLONGACION)

PARTE ACTORA: BRIGIDO RAMON AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-12.418.972.-
APODERADO DEL ACTOR: EFRAIN SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 33.908
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARZA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA YERALDYN ARNAUDA; abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.154.711.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos.-

El día de hoy, jueves (02) de octubre de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: el profesional del derecho, Efraín Sánchez, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, Brígido Ramón Aguilera, antes identificado; de igual forma, comparece la profesional del derecho, Maria Yeradyn Arnauda, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA ARZA, C.A.”. Verificada la comparecencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia y en este estado las partes le manifiestan al ciudadano Juez, que lograron llegar a un acuerdo y por cuanto el mismo tuvo lugar durante el receso judicial, celebraron una transacción ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, del Sur del Distrito Capital; la cual se efectuó cumpliendo con los requisitos de ley; tal como se evidencia de las copias fotostáticas simples que consignan en cinco (5) folios útiles a todos los fines legales pertinentes; en tal sentido la parte actora desiste del procedimiento y la parte demandada le imparte su aprobación al desistimiento solicitado por el actor, y solicitan al tribunal que se le imparta la correspondiente homologación. Asimismo, solicitan al tribunal que

proceda a devolverles los originales de los medios de prueba que fueron promovidos al inicio de la audiencia preliminar. En este estado, la parte demandada solicita que se le expida una copia fotostática certificada de la presente acta. En este estado, el tribunal visto el acuerdo logrado por las partes y el desistimiento procedimiento propuesto por la parte actora; este tribunal, DECLARA DESISTIDO el procedimiento y le imparte su Homologación; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la devolución de los medios de prueba promovidos en su oportunidad por las partes. Finalmente, se ordena el cierre informático del asunto y el Archivo definitivo el expediente su oportunidad correspondiente. Se declara concluida la audiencia. Es todo, se terminó, se leyó el acta y estando conformes firman.-
El Juez.


Abg. Félix Job Hernández Q.




El Secretario.


Abg. Mario Colombo.



Apoderado judicial la parte actora.



Apoderada judicial la parte demandada.












ASUNTO: AP21-L-2014-001665
FJHQ/mc.