REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2014.
Año. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-002584.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Transacción presentada en fecha nueve (09) de julio de 2014, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre la Trabajadora, MARIA PIAZZA CHIAVETTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-14.763.525; asistido por el abogado, RAFAEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.823.356, abogada en ejercicio e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.222.598; por una parte, y por la otra, la empresa “INDUSTRIA VENEZOLANA DE PRODUCTOS FARMATEUTICOS DE CONSUMO-KONSUMA DE VENEZUELA, S.A.”, sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1994, quedando anotada bajo el N°. 41, Tomo 204-A. Debidamente representada por su apoderado, el profesional del derecho, SEBASTIAN NASTARI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.462.516; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 139.521; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo que fue presentado ante este Tribunal, en el procedimiento de oferta real, en el cual se hizo la oferta por la suma total de Bolívares doscientos treinta y tres mil ochocientos veintitrés con treinta y siete céntimos (Bs. 233.823,37) a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de Bolívares doscientos cuarenta y seis mil ciento setenta y siete con treinta y siete céntimos (Bs. 246.177,37). Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de La Oferente, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada.-


Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que le trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.

Abg. Mario Colombo.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.)
El Secretario.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2014.
Años. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-002584


Visto que en fecha 18 de junio de 2014, fui designado Juez Titular del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del oficio N° CJ-14-1635, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; prestando Juramentación ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2014 y habiendo tomado formal posesión de este tribunal en la misma fecha (21/07/2014); me aboco al conocimiento del presente asunto.-
EL JUEZ


Abg. Félix Job Hernández Q.

El Secretario.

Abg. Mario Colombo.