REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2014.
Año. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-003747.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Transacción presentada en fecha siete (07) de octubre de 2014, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre la Trabajadora, BIANNY JOSE CARABALLO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-14.439.665; asistido por el abogado, Julio Cesar Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.049.302, abogado en ejercicio e inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.120.358; por una parte, y por la otra, la empresa “Ingeniería y Proyectos Enrique Taboada, C.A.”, sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de agosto de 2007, bajo el N°. 9, Tomo 15-A-, cambiando su domicilio a la ciudad de Caracas, según consta de acta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2008, quedando anotada bajo el N°. 62, Tomo 1850-A. Debidamente representada por su apoderado, el profesional del derecho, Antonio Rafael García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.716.060; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 114.764; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo que fue presentado ante este Tribunal, en el procedimiento de oferta real, en el cual se hizo la oferta por la suma total de Bolívares once mil cuatrocientos ochenta y uno con once céntimos (Bs. 11.481,11) a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de Bolívares diecisiete mil ciento cuarenta y ocho con sesenta y siete céntimos (Bs. 17.148,67) Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por la apoderada judicial de La Oferente, se observa que dicha abogada posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada.-
Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que le trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.

Abg. Mario Colombo.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.)
El Secretario.