REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2014.
Año. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-003955.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Transacción presentada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre la Trabajadora, Elia Libertad González Quintero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-16.369.350; asistida por la abogada, ANDREA DOMINGUEZ MURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.938.799, abogada en ejercicio e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.179.455; por una parte, y por la otra, la empresa “SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.”, sociedad mercantil inscrita actualmente ante el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 20 de de julio de 2004, bajo el N°. 51, Tomo A-1; y con domicilio principal en la ciudad de Maturín estado Monagas siendo su última modificación estatutaria, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 23 de noviembre de 2006, quedando anotada bajo el N°. 40, Tomo A-9; Debidamente representada por su apoderado, el profesional del derecho, ANIBAL EDUARDO BELLO ZAJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.229.855; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 219.336; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo que fue presentado ante este Tribunal, en el procedimiento de oferta real, en el cual se hizo la oferta por la suma total de Bolívares ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta y cinco con sesenta y nueve céntimos (Bs. 162.765,69) a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de Bolívares ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta y cinco con sesenta y nueve céntimos (Bs. 162.765,69). Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia.
En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por la apoderada judicial de La Oferente, se observa que dicha abogada posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre
Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que le trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.

Abg. Mario Colombo.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.)
El Secretario.