REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de octubre de 2014.
Años. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2013-002935.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Parte Actora: Ángel José González Farias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titilar de la cédula de identidad N°. V-15.596.154.-
Apoderados de la Parte Actora: Nerio Omar García Vásquez y Vanesa de los Ángeles García Jiménez; venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números: 37.760 y 163.533, en su orden.-
Parte Demandada: la Entidad de Trabajo “INVERSIONES ALAIRSAEK, C.A.”, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha cinco (5) de agosto de 2003, bajo el N°.9, Tomo 794-A.-
Apoderado de la Parte Demandada: José Gregorio Blanca Quintana y Lesbia Rosa Márquez Fuenmayor, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números: 32.013 y 49.827, en su orden.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

Vista la Transacción presentada en fecha veintidós (22) de julio de 2014, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre el Trabajador, ciudadano, Ángel José González Farias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-15.596.154; debidamente representado por el profesional del derecho Nerio García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.142.317, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N°.37.760; por una parte, y por la otra, la empresa, INVERSIONES ALAIRSAEK, C.A. ya identificada, debidamente representada por su apoderado, el profesional del derecho, José Gregorio Blanca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad

N°.V-5.980.148, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 32.013; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo que fue presentado ante este Tribunal, para que se le imparta la correspondiente Homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma de Bolívares cuarenta y cinco mil exactos (Bs. 45.000,00). Por otra parte, se observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, cumple con los requisitos ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de La Oferente, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado.-
Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE HOMOLOGA, de la Transacción celebrada entre el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, Nerio Omar García Vásquez y el apoderado judicial de la parte demandada ““INVERSIONES ALAIRSAEK, C.A.”; presentada en fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; Ello, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley; y se le otorga efecto de Cosa Juzgada. -

Segundo: dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.

El Secretario.

Abg. Mario Colombo.

En esta fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a..)

El Secretario.

Abg. Mario Colombo.

FJH/mc.
Asunto: AP21-L-2013-002935