REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de octubre de 2014.
Año. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2011-000116.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: AMALIA CHAMI HOMSI, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-9.851.672.-
ABOGADO ASISTENTE: Franklin Oviedo, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.49.013.-
PARTE DEMANDADA: “Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía”. Entidad oficial de la Administración Pública Descentralizada, creado mediante Ley Especial publicada en la Gaceta Oficial N°.29.585 de fecha 16 de agosto de 1.971.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Carlos de Jesús Cabeza, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°.V-5.583.442, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 51.847.-
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.-

Se recibió el presente asunto, previa distribución, en fecha 31 de enero de 2012 y en fecha 02 de febrero de 2012, se admitió la demanda y se libró Cartel de notificación a la demandada y Boleta a la parte actora, así como también se ordenó la notificación del Procurador General de la República.-
Una vez gestionadas las notificaciones ordenadas, resultaron positivas las Notificaciones de la Parte demandada y del Procurador General de la República, más no así la de la parte actora, ciudadana Amalia Chami Honsi, toda vez que no pudo ser notificada en el domicilio procesal indicado, ordenándose mediante auto de fecha 20 de marzo de 2012 que se librara nueva boleta de notificación.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2012, ante la imposibilidad de lograr la notificación de la parte actora, el tribunal ordena que se libre nueva Boleta de Notificación en la siguiente dirección: Torre Centro Financiero Latino, piso 13, Avenida Urdaneta, Caracas, sede donde funciona la Consultoría Jurídica de la Alcaldía de Caracas.
En fecha 22 de mayo de 2012, el apoderado judicial del Instituto demandado solicita mediante diligencia, que el asunto sea ventilado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de que se trata de un Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, el tribunal niega el pedimento formulado por el apoderado del Instituto demandado y ratifica el auto de fecha dos (2) de febrero de 2012 mediante el cual se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Y ante la imposibilidad de la notificación de la parte actora ordena su notificación en el “Instituto Autónomo de Infraestructura”, Edificio Manoa, Mezanina, entre Esquina de Navarrete y Sorocavana (sic), Maiquetía, estado Vargas.
En fecha 24 de mayo de 2012, el Alguacil José Gregorio Maldonado, consigna diligencia mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de notificar a la parte actora, ciudadana Amalia Chami, en la siguientes dirección: Av Urdaneta, Esq de Plaza España, Torre Centro Financiero Latino, Piso 13, Consultoría Jurídica de Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas. Y en dicha institución le informaron que dicha ciudadana no trabaja allí.-
En fecha veinte (20) de diciembre de 2012 el apoderado judicial de la pare demandada consigno escrito mediante el cual solicitó la inadmisibilidad de demanda por haber operado la caducidad de la acción.
En fecha quince (15) de enero de 2013, el tribunal se pronunció en cuanto a la solicitud formulada por la parte demandada, negando lo solicitado y ordenando la continuación de la causa, toda vez que el pronunciamiento sobre si operó o no la caducidad de la acción le corresponde a la fase de juzgamiento, esto es al tribunal de juicio y la causa se encuentra en fase de mediación.
Finalmente, en fecha veinticinco (25) de enero de 2013, el ciudadano Alguacil José Gregorio Maldonado, deja constancia de haber fijado la Boleta de Notificación de la parte actora, ciudadana Amalia Chami Homsi en la Cartelera de los Tribunales de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Ahora bien, observa este juzgador, que desde la actuación antes señalada y hasta la presente fecha, siete (07) de octubre de 2014, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado por las partes. Así se establece.-

En tal sentido, vale destacar, que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En el presente asunto, se observa que desde que “…en fecha veinticinco (25) de enero de 2013 el ciudadano Alguacil José Gregorio Maldonado, dejó constancia de haber fijado la Boleta de Notificación de la parte actora, ciudadana Amalia Chami Homsi en la Cartelera de los Tribunales de este Circuito Judicial …”; hasta la presente fecha, siete (07) de octubre de 2014, ha transcurrido más del año que contempla el supuesto de hecho de la señalada norma adjetiva, sin que se evidencie de los autos ninguna actuación realizada por las partes que haya constituido un acto de impulso procesal. -
En atención a lo antes expuesto, este tribunal, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 201 y 202 del texto adjetivo laboral, considera que en el presente juicio, se verificó plenamente la Perención de la Instancia y del Proceso. Así se establece.

Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio incoado por la ciudadana AMALIA CHAMI HOMSI, quien es venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-9.851.672, contra el “Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía”. Entidad oficial de la Administración Pública Descentralizada, creado mediante Ley Especial publicada en la Gaceta Oficial N°.29.585 de fecha 16 de agosto de 1.971.-
Segundo: Notifíquese a las partes y al ciudadano Procurador General de la República anexándoles copia de lo conducente. Y en cuanto a la parte actora, dada su imposibilidad de notificarla personalmente durante el proceso, notifíquese a través de la fijación de la Boleta en la Cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica


Procesal del Trabajo. Y en cuanto a la parte demandada, líbrese el exhorto correspondiente toda vez que tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este tribunal.

Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.

Abg. Mario Colombo.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.)

El Secretario.

Abg. Mario Colombo.


FJH/mf.
Asunto: AP21-N-2011-00116