REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-001611
En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 25 de junio de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido verificado que no consta a los autos impulso procesal por ninguna de las partes conforme en la fecha antes indicada y luego de ello no existen más actuaciones en el presente expediente, en consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención y Extinguida la Instancia en el presente asunto, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago, interpuesta por la empresa AMERICA PROYECTOS 2021 C.A., a favor del ciudadano SIMON JOSE GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.052. Asimismo, se ordena la notificación de la parte oferente a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA
LA JUEZ
ABG. MIGDALIA MONTILLA A.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA
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