REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-001464

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO FERNANDEZ REYES, venezolano, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 16.284.401

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO BOLIVAR abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.068

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SUMINISTROS ANDACA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (DECLARATORIA DE PERENCIÓN).

En virtud de que en el presente asunto no han realizado actuaciones procesales desde el día 22 de mayo de 2013, por lo cual no se ha impulsado procesal por las partes a la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ REYES, titular de la cedula de identidad V- 16.284.401 en contra TRANSPORTE SUMINISTROS ANDACA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boletas de notificación.



LA JUEZ


ABG. MIGDALIA MONTILLA A

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA


En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA