ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002133

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ULLOA CALZADILLA
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAGIO GUERRERO ARELLANO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CHACAO SUITES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO LEONARDO DI COCCO GONZALEZ
MOTIVO: ACIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, Martes 28 de octubre de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado HUMBERTO LEONARDO DI COCCO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.305, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, según poder que consta a los autos asimismo se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155°.


LA JUEZ

ABG. MIGDALIA MONTILLA







APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.



EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN GARCIA