REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2014-003717
PARTE OFERIDA: ROBISON RAFAEL MARTINEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.092.792
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARYORI CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.612.
PARTE OFERENTE: SERINCO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el No. 9, Tomo 97-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VALENTINA VILLALBA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.612
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 06 de octubre de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano ROBISON RAFAEL MARTINEZ QUINTANA , en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la Abogada MARYORI CASTILLO y por la parte oferente, la Abogada VALENTINA VILLALBA, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 27.072,63; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo, se acuerde copias certificadas del escrito transaccional y del auto que la homologue y finalmente se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.
En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y que la apoderada judicial de la parte oferente, está facultada para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Finalmente visto que las partes solicitan copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ROBISON RAFAEL MARTINEZ QUINTANA y la sociedad mercantil SERINCO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo se da por terminado el presente asunto ordenado su cierre y archivo. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Abg. MIGDALIA MONTILLA A
EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCIA
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