REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de Octubre de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-3480

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha ocho (08) de octubre de 2014, por el Abogado BERNARDO PISANI inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 107.436, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A. mediante la cual manifiesta la voluntad de su mandante de desistir de la presente solicitud de Oferta Real de Pago presentada por la empresa oferente GYNOPHARM DE VENEZUELA a favor del ciudadano NIUSKA VANESA VELASQUEZ PACHECO y, en vista que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte oferente; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 1310 del Código Civil y en el Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. En consecuencia se da por TERMINADO la presente solicitud de Oferta Real de Pago, se ordena el archivo definitivo del expediente y el cierre informático en el Sistema Juris 2000.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE



La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro



El Secretario
Abg. Yorman García
ASUNTO: AP21-S-2013-3480