REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de Octubre de 2014
204° y 155°

PARTE OFERIDA: GENESIS SIMOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 24.455.364.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DAHYANA PERNIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.069.

PARTE OFERENTE: PROGENTE SERVICIOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de Septiembre de 2006, bajo el No. 74, Tomo 1411-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESSICA CORREIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.511.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-003799

En fecha 15 de OCTUBRE de 2014 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la parte OFERIDA, ciudadana GENESIS SIMOZA y su abogada asistente DAHYANA PERNIA y por la empresa oferente, la Abogada JESSICA CORREIA, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 50.815,32 mediante el Cheque No. 07980380 del Código Cuenta Cliente 0105-0256-07-1256501573 de la Entidad Financiera , indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y se evidencia del texto de la transacción que ha manifestado lo siguiente: “…ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas que se agregan a esta transacción y que forman parte íntegramente de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes…”; y de la parte oferente, debidamente representada por profesional del derecho, facultada para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana GENESIS SIMOZA y la sociedad mercantil PROGENTE SERVICIOS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA


Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. RAFAEL FLORES.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/RF.-
Exp. N°: AP21-S-2014-003799