ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001549

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE NAVA FERNANDEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.916.464.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE FAJARDO y EDUARDO SANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 95.909 y 178.392, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BONSAI SUCHI EL HATILLO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 59.476.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles uno (01) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las once y media de la mañana (11:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE NAVA FERNANDEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.916.464, representado en este acto por los ciudadanos JOSE FAJARDO y EDUARDO SANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 95.909 y 178.392, respectivamente y el ciudadano RAFAEL GARRIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 59.476, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00), cantidad esta que será pagada en dos (02) partes cada un por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00) pagaderas en las fechas 14 de octubre de 2014 y 13 de noviembre de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este estado se hace entrega los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto diligencia de haberse realizado el último pago antes mencionado. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA Y SU APODERADOS JUDICIALES




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL FLORES