ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002296
PARTE ACTORA: YOSBER BARIOS CARTAYA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.904.201.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CIRANOVA GONZALEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.356.
PARTE DEMANDADA: FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALFARO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 162.982.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles 01 de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), comparecen ante la sede del despacho del TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, las ciudadanas CIRANOVA GONZALEZ y MARIA ALFARO, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.356 y 162.982, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. En este estado se le concedió el derecho de palabra de la parte demandada quien expuso: “En nombre de mi representada convengo en cada uno de los beneficios planteadas en la demanda presentada por el ciudadano actor Yosber Barrios, para lo cual presente el pago de Bs. 169.925,00, mediante cheque del Banco Banesco Nº 00088692, a nombre del actor antes indicado, es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expuso: “En nombre de mi representada acepto recibido y conforme el pago antes indicado, ello en virtud de convencimiento de la parte demanda. Es todo”. Visto el anterior convenimiento, el Tribunal con fundamento en lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de la articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Finalmente se ordena el cierre informático y archivo definitivo. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL FLORES
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