ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001915

PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.843.767.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ e INGRID HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.980 y 156.547, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PASSION FRUIT LTD C.A. , DISTRIBUIDORA SANTA CASA, C.A., y solidariamente a los ciudadanos AGOSTINHO DE ANDRADE y NELSON DE ANDRADE FERREIRA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA PASSION FRUIT LTD C.A., DISTRIBUIDORA SANTA CASA, C.A.: IVAN ANTICH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.134.


MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy viernes diez de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de ciudadano HUGO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.843.767, representado por los ciudadanos EFRAIN SANCHEZ e INGRID HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.980 y 156.547, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y el abogado IVAN ANTICH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.134, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados DISTRIBUIDORA PASSION FRUIT LTD C.A. , DISTRIBUIDORA SANTA CASA, C.A., asimismo se deja constancia que consigna poder que acredita la representación de los ciudadanos AGOSTINHO DE ANDRADE y NELSON DE ANDRADE FERREIRA, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00), mediante Cheque número 24738525, girado contra la cuenta corriente de BANESCO Banco Universal, signada con el número 0134 0450 02 4501024192, la cual se encuentra a nombre de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA PASSION FRUIT LTD, C.A.”, monto con el cual se cumple a cabalidad con el pasivo generado por la totalidad de las pretensiones de la parte actora en la presente demanda; y con los cuales se cancela cualquier pasivo que existiere a favor del antes señalado ciudadano por los conceptos de: Vacaciones y bono vacacional, Utilidades, Prestaciones Sociales, Horas extras, Bono Nocturno, Descanso interjornada y otros estipendios prestacionales, y cualquier otro beneficio causado durante el tiempo que duro la relación laboral. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se entregan las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar y asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES



APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS



EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL FLORES